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miércoles, 31 de agosto de 2011

Derecho precortesiano

Mayas Pueblo Tarasco Aztecas

Entre los mayas las leyes penales se caracterizaba por su severidad. Los caciques tenían la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte (para adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas) y la esclavitud (para los ladrones. Las sentencias eran inapelables
Pueblo  Tarasco
En el pueblo tarasco el Derecho penal se caracterizaba por la crueldad de las penas;  por ejemplo: el adulterio con alguna mujer del soberano o Calzontzi no solo se castigaba con la muerte del adultero sino que trascendía a toda su familia, los bienes del culpable eran confiscados. Si un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa se le mataba junto con su servidumbre y se le confiscaban sus bienes.
Aztecas
Las instituciones que protegían a la sociedad azteca y a mantenían unida, constituyendo el origen y el fundamento del orden social eran: la religión y la tribu

El derecho civil de los aztecas era objeto de tradición oral y el derecho penal era escrito.

El derecho penal azteca revela excesiva severidad. Los aztecas conocieron la distinción entre los delitos culposos y dolosos, circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía.

Las penas eran las siguientes: destierro, penas infamantes, perdida de la nobleza, suspensión y destitución  de empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de la casa del infractor, corporal, pecuniaria, y la de muerte.

Los delitos del pueblo azteca pueden clasificarse de la siguiente manera: contra la seguridad del imperio, contra la moral pública, contra el orden de las familias.
Olmeca
El derecho Olmeca por su parte, no tuvo una figura materna, esta estaba muy por debajo de los hombres quienes eran quienes llevaban la batuta de todo, la mujer nunca tuvo un estatus importante por no que en esta cultura no existió el matriarcado, existieron grandes tareas públicas las cuales motivaron la existencia de esclavos de una plebe sometida totalmente a una elite, dentro de la cultura Olmeca se encuentran dos clases de origen étnico distinto, los conquistadores y los conquistados, en donde cuando existí a una guerra los conquistadores quedaban dentro de la elite más alta y los conquistados era los esclavos a los que se les asignaban esas grandes tareas.

martes, 30 de agosto de 2011

LA ESCUELA DE LOS GLOSADORES
Nace en Bolonia, al norte de Italia, con Irnerius, entre 1055 a 1225, una de las mas importantes universidades de Europa, separan el derecho de la retorica, sus estudios se basan en el Digesto, hacen glosas, es decir, colocan entre líneas o al margen de cada párrafo las aclaraciones que hacían sobre el digesto.
Su método es analítico, exegético y casuístico.
Características:
Partidarios del rey, carecían de perspectiva histórica y consideraban al derecho romano como un derecho positivo, vigente y aplicable.
&lESCUELA DE LOS COMENTARISTAS
Surge a finales del siglo XIII, en la universidad de Perugia. Sus miembros son los posglosadores, usaban comentarios. Analizaron en forma mas libre los textos romanos.
La mayor preocupación de los comentaristas fue la aplicación del derecho a los casos concretos o problemas planteados. Integraron definitivamente el ius municipale dentro del sistema jurídico más amplio basado en el sistema romano. Consagraron el principio ubi cessadt statum, abed locum, con el que se reconocía la prelación del derecho estatutario.
&lEL DERECHO COMÚN
Es el derecho romano que se aplico en forma supletoria a los derechos municipales y estatutarios. El rey de Francia luchaba contra el poder pontificio por la hegemonía del poder terreno en los siglos XI al XIII, se denomino lucha de las Investiduras. Después el derecho romano se aplico ala práctica. El digesto fue importante por la legitimidad desde el punto de vista político, ya que es considerado como la lex imperii, y el prestigio que alcanzo, por lo que adquirió vigencia y difusión.
Los comentadores en los siglos XIV y XV difundieron y ratificación la importancia del derecho común.
Los elementos que forman al derecho común son el derecho de Justiniano, el derecho canónico clásico, el derecho feudal en menor medida y la jurisprudencia de los doctores.
&lEL HUMANISMO JURÍDICO Y LA JURISPRUDENCIA ELEGANTE EN HOLANDA
Se desarrolla a finales del siglo XV y principios del XVI, sus exponentes son Aliciato, Baudeus y Ulrico Zaucius. SUS REPRESENTANTES SON Cuyacio y Doneullus, ellos critican a los comentaristas y tratan de desentrañar el derecho romano clásico barnizado de derecho bizantino.
Debido a problemas religiosos en Francia, los humanistas tuvieron que refugiarse en Holanda  o Alemania, como Donellus, y en Inglaterra, como Godofredo, padre e hijo.
&lLA CORRIENTE DEL USUS MODERNUS PANDECTARUM
Es la actualización de la interpretación de las pandectas o del digesto, comenzó en Francia y se difundió en Italia, España y Francia por autores como Menochius, Diego Covarrubias y Leyva.
Magadan apunta que esta corriente es la manera actualizada y selectiva de aprovechar el texto justinianeo, en donde además, se toman elementos de derecho local y derecho ius naturalista para ser aplicados ala practica forense ala manera de los comentaristas o posglosadores.
El usus modernus pandectarum es una manera del pueblo alemán que considera aparte del uso del Digesto, ya en forma totalizadora o parcial son tener en cuenta su realidad jurídica, por lo que al pasar por la mente germana las pendentas adquieren una interpretación diferente y nueva.
&lLA ESCUELA HISTORICA Y LA PANDECTISTICA
Inicia la corriente historia y dogmática Savigni, proponiendo un estudio histórico del desarrollo del derecho alemán y sus costumbres. Esta escuela histórica tiene su predecesora en la escuela humanística, mos gallicus, modo francés.
En la pandectistica alemana se intuyen conceptos abstractos, extraídos del corpus iuris.
&lINFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO EN LA HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL
Con la mescla re celtas e iberos se origina la dualidad hispánica en cuanto a caracteres. Existieron inmigraciones de diversos pueblos, después se inician las invasiones romanas, estas invasiones trajeron como consecuencia etnias itálicas y orientales, como los sirios y los judíos.
La primera unión fue entre los reinos de Castilla y Aragón, en 1230, pero hasta 1479 llegó a consolidarse la unión de los reinos de castilla.
Por orden monárquica, la legislación de la iglesia se incorpora al derecho español en 1565.
La iglesia española obtiene también la preeminencia religiosa al confiar  a los judíos en 1480.
&lDESARROLLO DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA E INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO GERMÁNICO CANÓNICO
Los elementos germánicos y romanistas se recogieron en dos codificaciones, la ley de Tudis y el Codigo de Leovigildo, las cuales se recogieron durante el siglo VI d. C.
Siglo VIId.C. se promulgo el fuero juzgo, llamado también Liber Juriciorum, con lo que se unificó la situación jurídica de los visigodos y de los hispanoamericanos. Estaba compuesto por materia de derecho público y privado.
Adoptaron las leyes ante el derecho romano canónico cuando sirviera a sus propósitos de supremacía de la Corona.
Una de las obras mas importantes es las Siete Partidas atribuidas a Alfonso X. Su contenido esta sistematizado por materias, la primera partida se refiere a la fe católica, la segunda describe el poder político de los emperadores y los reyes, la tercera se refiere al derecho procesal, la cuarta regula las relaciones familiares y matrimoniales, la quinta de los contratos e instituciones de derecho civil, la sexta el derecho sucesorio y la séptima al derecho penal.
&lLOS ORDENAMIENTOS REALES
El ordenamiento de Alcalá, con Alfonso XI, marca el inicio formal de la unificación de leyes y fueros castellanos.
En la Corte de Alcalá en principio se aplicara este ordenamiento
&lEl derecho real y en su defecto le fuero del rey
&;Los fueros locales
&;Las Partidas
&lEl derecho Romano-Canónico
En esta ley se prevé también que el Rey puede legislar para resolver contradicciones e interpretaciones de derecho real castellano.
&lLAS PRAGMATICAS, DERECHO REAL
Con fundamento en el Especulo, las Partidas y el principio de plenitud el rey comenzó a legislas con el pretexto de interpretar la ley, dando concesiones contra el derecho establecido o suspendiendo la vigencia de una norma general ara un caso concreto
Durante el reinado de Juan II, el poder del rey de legislar en forma pragmática, sin que las Cortas tuvieran ninguna función, fue absoluto.
El derecho pactado entre el rey y las Cortas pudo ser derogado o contradicho por la sola voluntad del primero.
&lINCUMPLIMIENTO DEL SISTEMA NNORMATIVO DE LA ORDENANZA DE ALCALA 1348
3 Causas provocaron el incumplimiento de la Ordenanza de Alcalá.
&lEn principio los juristas castellanos de los siglos XIV y XV recibían influencia de los glosadores y posglosadores por lo que también glosaron el Ordenamiento de Alcalá, es decir, los juristas castellanos estaban empapados con el derecho común en influidos por el mos italicus.
&lLas ordenes no se cumplían por la reacción de la gente del pueblo que no tenía acceso a todo este acervo cultural y que llego a considerar impopular esos ordenamientos por su falta de soluciones prácticas.
&lEl derecho común no debía aplicarse ni siquiera en forma supletoria por no estar contemplado en la Ordenanza de Alcalá, pero se aplicaba en la práctica por medio de sentencias o a través de la práctica procesal, citándose en juicio las opiniones doctrinales de aquel derecho.

Ante esta situación los reyes Católicos se percataron de que era difícil la tarea de reafirmar el sistema jurídico, continuaron con su labor legislativa expidiendo pragmáticas que contribuyeron a evitar el caos. No descansaron hasta reafirmar el sistema establecido en el Ordenamiento de Alcalá publicándose las Leyes del Toro por Doña Juana en 1505
&lLA NUEVA RECOPILACION
&lEn 1532, con Pedro López de Alocare y termina con Bartolomé de Atienda. Previamente revisado por el Consejo Real, Felipe II promulga la Nueva Recopilación por medio de la pragmática. En ella se derogan las anteriores leyes, ordenanzas y derecho real de los textos originales.
&l  La Nueva Recopilación está dividida en nueve libros, subdivididos en títulos en forma sistemática, esto es por materias.
&lEsta nueva solución no fue completa, puesto que se continuaba legislando nuevas disposiciones que se fueron añadiendo.
&lDERECHO INDIANO
&lSe refiere exclusivamente al Derecho que se aplico en las tierras conquistadas por España y repartidas por el papa Alejandro VI, refiriéndose a toda Latinoamérica y Estados Unidos.
&lEl derecho indígena autóctono que existió fue desterrado.
&lEl derecho castellano fue el que se aplicó en las Indias, en este caso la Novísima Recopilación, aunado a esto persistió el derecho real, las cedulas reales y leyes reales.
&lCon todo el cumulo de leyes  para las Indias fue necesario crear un Consejo de Indias para que apoyara las medidas de la Corona.
&lAnte el maltrato que propinan los españoles a los indígenas Fray Bartolomé de las Casas inicia un movimiento en contra de la posesión de las tierras conquistadas.
&lLas leyes reales y las capitulaciones fueron desplazadas por las Leyes de las Indias ya que a pesar de se desterró el derecho indígena tenían sus propias costumbres y fue necesario plantear un nuevo derecho para regir las relaciones.
&lLAS CODIFICACIONES
Codificaciones Antiguas.

&lSimplifican el derecho, refundiéndolo, coleccionándolo, ya en forma cronológica o por materias. Pero la gran diferencia con las codificaciones modernas es que se trata de un cumulo de reglas y ordenes especificas o de un casuismo, que en ocasiones tiene que ser prohibido o protegido por las nuevas órdenes del legislador del momento.
&;Existe una gran variedad de colecciones antiguas de leyes, desde las leyes regias del Ius papiriarum hasta la obra de Justiniano

Codificaciones Modernas

&lAdemas de ser sistemáticas, tratan de prever en sus leyes generales, abstractas y obligatorias, un conjunto de conductas en forma silogística.
&lTratan de prever la totalidad de los actos humanos, haciendo códigos muy voluminosos. Tienen como objetivo que el juez solo sea el aplicador de las normas.
&;Poco a poco se van apartando de este objetivo para hacer normas más acordes con la realidad y la actualidad, por lo que existen códigos que otorgan un amplio margen de discrecionalidad o arbitrio judicial.
&l  Con la obra de Napoleón se inicia el auge de las modernas codificaciones, ya que dicha obra constituía un monumento insuperable que influyo en la doctrina.
&lEl Especulo de Sajonia y la Ordinance Civile
&lUn antecedente se encuentra en el Código Prusiano, que se considera el código más extenso, y cuyo fin era regular todo tipo de conductas presentes y futuras.
&lLa codificación austriaca.
&lEl código francés tuvo una alta cálida, pero siempre se apoyó en las pre codificaciones; alcanzo su mas amplio desarrollo e influyo en una gran parte de las codificaciones actuales, como en las de Holanda, Portugal, Suiza, Italia, en España en el código civil de 1789.

jueves, 25 de agosto de 2011

Funciones de los tres poderes en México


























































FUNCIONES






 PODER EJECUTIVO
PODER LEGISLATIVO
PODER JUDICIAL





ARTICULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANAARTICULO 103  DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA





 Promulgar y ejecutar  las leyes emitidas por el Congreso.
Formación de nuevos Estados dentro de los limites existentes.
Resolvera toda controversia que se sucite:
Nombrar y remover a los secretarios de despacho
Cambiar la residencia de los supremos poderes de la federación.
Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantias individuales.
Nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, Coroneles, oficiales del ejército.
Contribuciones para cubrir el presupuesto.
por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberania de los estados o la esfera de competencia de la autoridad federal.
 Preservar la seguridad nacional.
Da bases al Ejecutivo para q celebre Empréstitos, sobre el credito de la Nación.
por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberania de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal..
 Disponer de la guardia Nacional.
Crear y suprimir empleos públicos
Interpretar las leyes.
 Declarar la guerra en nombre de nuestro país.
Declarar la Guerra
De todas las controvercias de orden civil.
 Designar al Procurador General de la República.
Expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
de todas las controvercias del orden criminal.
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales
Levantar y sostener Instituciones armadas.
Sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales.
Convocar a congreso a sesiones extraordinarias.
Dar reglamentos a la Guardia Nacional
Cumplimiento de tratados internacionales.
Habilitar puertos, aduanas marítimas y  fronterizas.
Dictar leyes sobre Nacionalidad, naturalización y salubridad.
Sobre las controversias constitucionales.
Conceder indultos a los reos.
Vías generales de comunicación.
Controversias particulares.
Conceder privilegios  para la propiedad industrial y derechos de autor.
Reglas monetarias.
Acciones de inconstitucionalidad.
Cuando la camara de senadores no este en seciones, el presidente de la República podrá hacer los nombramientos de la fracción III, IV y IX.
Reglas de terrenos baldíos y el precio.
Persecusion de los delitos de orden federal.
Presentar terna para Ministros de la Suprema Corte.
Legislación diplomática.



Legislación penal federal asi como la conexcidad con las autoridades federales.



Conceder amnistías.



Legislar, establecer y organizar la seguridad pública federal.



expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación.



Establecer, organizar y sostener en toda la República lo relativo a la educación.



Conceder licencia y sustitución presidencial.



Aceptar renuncia del presidente de la República.



Expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental.



Establecer contribuciones.



Legislar sobre las caracteristicas y uso de símbolos patrios.



Expedir leyes en materia de asentamientos humanos.



Planeación Nacional del desarrollo economico y social.



Legislación económica.



Expedir leyes tendientes ala promoción de la inversión mexicana y extranjera.



Expedir leyes sobre la protección del medio ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.



Jurisdicción contencioso administrativa.



Protección civil.



Expedir leyes sobre el deporte.



Turismo.



Pesca y acuacultura.



Seguridad Nacional.



Cultura.



Protección de datos personales en posesión de particulares.



Expedir todas las leyes que sean necesarias, afecto de hacer efectivas todas las facultades anteriores.

DENTRO DEL PODER JUDICIAL SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 99 CONSTITUCIONAL QUE el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional y organo especializado del poder judicial de la federación, entre otras funciones tiene las siguientes:
-Impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores,
-Impugnaciones sobre la eleccion del presidente de la Republica,
-Conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores y
-Determinación e imposición de sanciones por el IFE a partidos, agrupaciones politicas o personas fisicas o morales.

Alemania debate si debe salvar a Europa

http://www.cnnexpansion.com/economia/2011/08/23/alemania-debate-abandonar-union-europea      

Michel Ramírez: Estamos de acuerdo en que Europa esta atravezando por una crisis economica considerablemente grave, por lo cual Alemania entra en debate acerca de abandonar la Unión Europea (esto debido a las perdidas que le ocasionara a Alemania asi como a sus contribuyentes) o bien respaldar su deuda... pero sabemos que Europa por la decadencia economica que se le ha suscitado estará sujeto a vender sus acciones al precio que Alemania quiera comprarlas solo por el simple hecho de que ésta se está o se hará cargo de la deuda que azota a Europa. Un claro ejemplo de esto es cuando México al ser respaldado en su deuda vendió las acciones de Telefonos de México a como se las qusieron comprar.

Este problema deberia analizarse desde el punto de cual es el sistema economico mas apto para aumentar la economia y asi poder combatir la crisis economica.

Emanuel Medrano Camacho. 
Alemania tiene que hacer frente a este problema permaneciendo en la comunidad europea, para poder sanear la crisis que se vive actualmente en algunos paises europeos. Alemania llego a ser lo que hoy en dia es gracias a la Union que formo Europa y sin ella estaria estacando o con crisis asi que en mi opinion deberia de permanecer en ella y ayudar a los paises afectados como retribucion a su gran avance porque si de lo contrario abandonara a su propia suerte al resto de los paises lo mas seguro es que esta crisis creciera mas aun o inclusive la desitegracion total de toda la Union Europea

Alejandra Reyes
Alemania tiene que tomar una desicion importante para la economia mundial, si no descide entre sus dos opciones podria llegar a una crisis importante que afectaria en demasia a los mercados, yo creo que a Alemania le conviene hacerce a un lado de Eurozona, ya que a menor cantidad de trabajo y de recursos, la cantidad de bienes y recursos producidos serán menores a la eficiencia, por lo tanto su pastel económico le será mas chico. Es por ello que China, ya no quiere prestar dinero a USA y si Alemania quiere seguir en la eurozona tendra que considerar todas las opciones posibles para elegir la que mas le convenga a la Union Europea y a la economia mundial.

domingo, 21 de agosto de 2011

Expansion Territorial de Roma







PERIODIZACIÓN POLÍTICA-JURÍDICA DE ROMA

PERIODIZACIÓN POLÍTICA-JURÍDICA DE ROMA
MONARQUIAREPUBLICAIMPERIO
PERIODO753a.C.    a  510 a.C.510a.C.   a   31a.C.31a.C.      a     565d.C.
ORGANIZACIÓN POLÍTICAPrecedida por un REY el cual asumía todos los cargos, en esta época tubo a siete reyes, Rómulo, Numo Pompilio, Tulio Hostilio, Ancó Marció, Lucio Tarquino, Serbio Tulio y Tarquino el Soberbio; un SENADO conformado por hombres de mas de 60 años llamados senes; asambleas de ciudadanos llamadas COMISIOS conformada por curias (grupos de familias) y centurias (personas ricas y poderosas); COLEGIOS SACERDOTALES en donde existen pontífices con funciones jurídicas, augures que determinaban cual era la voluntad de los dioses, vestales que son mujeres vírgenes dedicadas al culto de la diosa Vesta y feciales personas que comunicaban a los pueblos extranjeros lo que sucedía en el poder.La figura que sustituye al rey son dos CONSULES uno que gobierna a roma y el otro se va a las legiones que se van gobernando, de las diferentes funciones se encargan las MAGISTRATURAS ORDINARIAS en donde se ubica el censor que se dedicaban a ver la función del pater familias, cónsul máxima autoridad administrativa y militar, pretor que se encarga de administrar justicia y existía el urbano y el peregrino, edil se encargaba de l orden en los mercados y cuestor que vigilaba y capta el erario público,  y las EXTRAORDINARIAS conformado por tribuno de la plebe, dictador y pontífice máximo; por ultimo en el SENADO se amplia la fuerza en esta época tiene funciones administrativas, legislativas, jurisdiccionales y políticas.En lugar de la figura del cónsul esta el PRÍNCIPE (primer ciudadano) absorbe las funciones del pontífice máximo, y la magistratura ordinaria se disuelve, el príncipe tiene a cargo personas que están subordinados a el como el prefecto pretorio que era el hombre q aconsejaba al rey, a cargo de la guardia pretoria, además el príncipe compartía el poder con el  SENADO, por otro lado existe la magistratura pero se va debilitando y la que mas se conserva es la del pretor, y por ultimo los COMISIOS.  En la segunda parte del imperio se encuentra el emperador y tiene funciones ejecutivas, legislativas y judiciales, surge la burocracia imperial; 286 inicia la tetrarquÍa, 305 los cesares ocupan el poder, 306 Constantino asume el poder; 330 traslada la capital a Bizancio; 379 Teodosio asume el poder; 394 división de oriente y occidente y  476 Caída de occidente.
SITUACIÓN ECONOMICASe dedicaban a la AGRICULTURA, TRIGO Y GANADERIA. La economía era pobre, se perfeccionaban los actos de comercio por el "trueque".Los hombres se van ala milicia a pelear, entonces como se quedan abandonadas las tierras se desarrolla el COMERCIO, el ganado es la forma de pagar.Cae la situación económica, no hay grandes impuestos y tienen muchos gastos por la Burocracia imperial.
SITUACIÓN SOCIALConformada por PATRICIOS  que ocupaban cargos públicos, PLEBEYOS eran el pueblo que estaban sometidos a lo que dijeran los patricios,  en estos se encuentran la domus (la familia) son todas las personas sujetas a la autoridad del pater familias, los clientes son personas de origen extranjeros que se sometían a el pater familias para recibir cierta protección y por último la gens (gentes) eran las personas cuyo origen estaba en un mismo tronco común.En el año 494 a.C. se da la Secesión de la Plebe en donde se obliga a los patricios que se tome en cuenta a la plebe; 445 a.C. Lex Canuleia se quita la prohibición para contraer matrimonio entre patricios y plebeyos; 421 a.C. Obtención de la Cuestura aquí un plebeyo puede ser cuestor; 367 a. C. Lex Licinia de Consulato un plebeyo puede ser cónsul; 326 a.C. Lex Poetila Papiria se prohíbe esclavizar por deudas civiles ahora se va por el patrimonio; 286 a. C. Lex Hortensia se vuelve obligatorio para los patricios las disposiciones emanadas de los plebiscitos. Las clases sociales son SENADORES Y LA FAMILIA, CABALLEROS (los más ricos en roma) y CIUDADANOS (todos los demás plebes y patricios).Surge la Burocracia imperial, la aristocracia de la banca y del comercio con la orden senatorial rivaliza. A flotan manifestaciones culturales en todas las artes. La población disminuye y la pobreza aumenta. Surgen grandes comerciantes y banqueros.
FUENTES FORMALESEl derecho privado de la monarquía es consuetudinario, su fuente es por tanto la Costumbre.La LEY conformada por las siguientes partes: la praescriptio, la rogatio y la sanctio; los PLEBISCITOS y los EDICTO DE LOS MAGISTRADOS.La costumbre, la ley, edicto de los magistrados, senadocunsultos, jurisprudencia y las constituciones imperiales, en el imperio de occidente fueron las constituciones imperiales y la jurisprudencia burócrata, por último en el imperio Bizantino fueron el Código, Instituciones, Digesto y Novelas.
CARACTERISTICAS DEL DERECHOArcaico: Ius y FasPreclásicos: Ius civile y ius honorarium (dualismo)Derecho Clásico (ius civile / ius honorarium), aumenta la represión penal y el Derecho se burocratiza y el derecho vulgar o posclásico en el imperio absoluto.

viernes, 19 de agosto de 2011

sábado, 13 de agosto de 2011

Cameron amenaza con sacar al ejército

El primer ministro británico David Cameron anunció ayer que la policía dispondrá de más poderes para reprimir los disturbios, y no descartó recurrir al ejército en el futuro, después de que la noche anterior transcurriera en calma tras cuatro días consecutivos de violencia.

Ante el Parlamento reunido en sesión extraordinaria, Cameron dijo que los policías tendrán el poder de quitarles las máscaras, pañuelos y otros capuchones a los sospechosos de actividades criminales.

Muchos de

los saqueadores que sembraron el terror en los últimos días en varias ciudades del país tenían el rostro cubierto, lo que complica la identificación en las cámaras de vigilancia.

Ante estos disturbios con saldo de cuatro muertos, el gobierno estudia las condiciones para aplicar un toque de queda e impedir el uso de las redes sociales y de los servicios de mensajería a las personas que se sirvan de éstos para fines criminales.

Esta es una clara referencia al sistema de mensajería gratuito y codificado de los teléfonos de la marca Blackberry, usados mayoritariamente por los alborotadores.

Cameron no descartó recurrir al ejército en el futuro. “Mi responsabilidad es velar por que se considere toda eventualidad, incluidas algunas tareas que el ejército puede asumir, y que dejaría las manos libres a la policía en la línea del frente”, dijo.

El jefe del gobierno, que debió suspender sus vacaciones en Italia el martes, dijo que los disturbios que tuvieron lugar en Londres y otras grandes ciudades inglesas no tuvieron que ver con la política, sino que fueron “robos” hechos por “delincuentes oportunistas”.

Añadió que “no permitirá que exista un clima de miedo en nuestras ciudades”.

También reconoció que había “muy pocos” policías desplegados durante los disturbios, la noche del lunes, y que las tácticas usadas fracasaron. Anunció a la vez un paquete de medidas para ayudar a numerosos propietarios de viviendas y comercios afectados.

Anoche no hubo disturbios, al triplicar el gobierno de 6 mil a 16 mil los efectivos policiales en las calles. Además, llovió en muchas regiones del país, mientras Gran Bretaña comenzaba a estimar el costo de los daños materiales que superará los 150 millones de libras (240 millones de dólares), según estimados.

http://impreso.milenio.com/node/9007796