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miércoles, 28 de septiembre de 2011

Formas de Estado

Estado Unitario
El estado unitario tiene un poder central, desde el poder central emanaran las decisiones politicas del Estado y por lo tanto habra una sola esfera competencial en todo el Estado.
En el Estado unitario no existe la dualidad de ambitos competenciales existe unidad legal.
Cuando tratamos de caracterizar al Estado unitario lo primero que debemos tener en mente es que este posee centralizacion politica, tambien existe homogeneidad del poder.
En el estado unitario los organos regionales o parciales distintos territorialmente pueden tener cierta autonomia funcional pero nunca autonomia politica real de manera amplia.
  • Andres Serra Rojas: El Estado unitario esta dominado por una soberania generica y organos centrales del proyecto nacional; por lo tanto. el estado unitario es aquel al que le corresponde una forma centralizada que se da tanto en lo juridico- politico como en lo administrativo.
  • Ignacio Burgoa : En el Estado unitario existe lo que en doctrina constitucional se le llama homogeneidad del poder, esto significa que tanto en las instituciones legislativas como en las administrativas no existen organos distintos.
  • Burdeau Georges: Para este autor mientras que en un Estado Central predomina la idea de una sola idea de derecho como fundamento que utiliza el poder para dominar a la colectividad, en el federal, los derechos locales de cada estado que conforma la Unión son el fundamento jurídico de todos los poderes que se ejercen en la Federación.

Estado Federal


El Estado Federal es una agrupación institucionalizada de entidades sociales relativamente autónomas. Generalmente asociado directamente a la conformación de Estados conformados a su vez por la reunión de varias entidades territoriales y políticas. También suele denominarse república federal y, generalmente, tiene un sistema político republicano y excepcionalmente monárquico. La organización política o estructura constitucional que caracteriza a una federación se conoce como federalismo.
La organización política o estructura constitucional que caracteriza a una federación se conoce como federalismo. Las partes que componen una federación se conocen generalmente con el nombre de "estados" por lo que para diferenciarlos de los "estados nacionales" suelen ser denominados "estados federados". Dichos estados pueden considerarse dotados de cierta soberanía, ya que ciertas competencias les quedan reservadas con exclusión del gobierno federal. Sin embargo una federación es algo más que una mera alianza de estados independientes. Los estados que forman una federación no suelen tener competencia en asuntos de politica exterior y por tanto carecen de la consideración de independientes bajo el Derecho Internacional.


Estado Regional
Es una forma de estado intermedia entre el Estado federal y el Estado unitario que busca compatibilizar la idea de unidad y descentralización o autonomía. Este tipo de estado, habitualmente, posee divisiones territoriales denominadas regiones.
Para algunos no habría una diferencia fundamental entre un estado federal y uno regional. La única diferencia sería el origen de las atribuciones: mientras en el estado federal, son los estados federados los que deciden ceder parte de sus atribuciones a la federación, en el regional es el estado central el que las cede a las entidades subnacionales que lo componen.

Las regiones no poseen el carácter de soberanas (como los estados federados), pero disponen de un importante autonomía política. En otras palabras, se mantiene en cierto modo el carácter unitario del Estado, concediendo a la vez crecientes grados de autonomía a las entidades territoriales, más allá de las meramentes administrativas, produciéndose una descentralización de carácter político.Tienen un gobierno propio, con capacidad de dirigir y administrar la entidad territorial, de acuerdo a sus propias políticas. La autonomía política también implica la posibilidad de disponer de organismos administrativos y legislativos regionales.Así, para algunos el estado regional se encuentra en medio de los extremos del estado unitario y del estado federal, puesto que la región goza de libertad y autonomía frente a sus problemas, pero no de soberanía para seccionar al estado y a la nación. En la misma medida, la regionalización política o el estado regional se caracteriza por la creación de colectividades territoriales dotadas de competencias exclusivas.


Confederación
Sin ser una forma de Estado completa, en medio de un Estado Central y uno Federal, encotramos una organización estatal que va a unir o logar a varios Estados que sin perder su soberanía, ni crear un nuevo Estado diverso a los de esos miembros de la liga, se van a unir con fines primordialmente militares, políticos o económicos.

La Confederación que es una unión o ligas de Estados por la naturaleza propia o esencia de las relaciones que los motivan a unirse, pueden ser pasajeras a transitorias. De hecho, al desaparecer la causa o razón de esa unión, la confederación tiende a desaparecer.
Al caer la Unión Soviética, la multitud de Repúblicas que la conformaban, formaron Estados independientes reconocidos por el Derecho Internacional, pero que al estar alejados y separados de la mayoría del mundo respecto a cuestiones económicas principalmente, decidieron unirse de manera emergente en una Comunidad de Estados Independientes que pudiera de momento en tanto solventaban su aparición o resurgimiento al consorcio internacional de naciones, aspectos de seguridad y de economía, básicamente, y los militares ya que la U.R.S.S., era una potencia militar de primer orden.

Aquí encontramos que es el Derecho Internacional el que regula las condiciones de las Confederaciones, ya que no modifican la estructura interna de los Estados que la conforman quienes siguen manteniendo su soberanía interna y externa. Las decisiones que afecten a esa Unión, son tomadas de manera conjunta.
  • G.G. Fischbach: De ahí que la autorizada opinión de este autor en su libro Teoría General del Estado, de que las confederaciones son de manera permanente.
El ejemplo clásico de la Confederación fue la que dio origen a los actuales Estados Unidos de América, con la llamada Unión de las trece colonias para defenderse de la Corona Británica.

Estado Compuesto

El Estado compuesto es aquel que esta formado por otros Estados; es decir que comprende dentro de sus elementos constitutivos a Estados menores. En el Estado Compuesto lo que hay es un "estado de estados".
En sintesis los Estados compuestos identificados con el Estado Federal se caracterizan por tener un orden juridico integral que regula a la vez una jurisdiccion federal y otra jurisdiccion que es la local y que es distinta en cada uno de los estados o que pueda ser distnta. Por tener una jurisdiccion federal y una local en cada uno de los estados, pero ambas supeditadas a la Constitucion federal con un pacto federal con autonomia interna en cada una de las partes integrantes de la federacion lo cual significa que las entidades federativas pueden adoptar, incluso, su propio regimen interior y su propia organizacion interna politica y administrativa.

    • André Hariou: El Estado compuesto es una colectividad divisible en partes internas, merecedoras cada una de ellas de dominarse a su vez. El Estado y esas comunidades internas en el Estado compuesto, se encuentran unidas por un lazo de comunidad. Es probable integrar en la clasificacion de Estados compuestos no unicamente al Estado Federal, si no tambien a las uniones reales, personales, uniones de Estados e inclusive confederaciones.

martes, 27 de septiembre de 2011

Derecho Musulman

1.-Caracteristicas del Corán:

Es la fuente principal del Derecho musulmán, por el ser el libro sagrado constituye el punto de partida no sólo para la religión islámica, sino también para la familia jurídica.
Corán significa "recitación" o "declamación", éste contiene las enseñanzas de Mahoma. Consta de 114 capítulos, fue escrito por sus discípulos y sistematizado en un solo volumen. Contiene tanto las creencias esenciales de la nueva religión como las normas que regulan la vida de los musulmanes.
Incluye 5 reglas fundamentales que deben ser cumplidas: 1) los mususlmanes solo habrán de adorar a un Dios, Alá (lo que refleja el carácter monoteísta del islam) y aceptar a Mahoma como su profeta; 2) todos deben rezar 5 veces al día hacia la Meca; 3) todos deben ayunar desde el amanecer hasta el anochecer durante un mes sagrado del año; 4) todos los musulmanes deben tratarse como hermanos y 5) todos deben visitar la Meca al menos una vez en su vida.

En la dimensión jurídica, los jueces musulmanes no están facultados para interpretar el Corán, esa función se limita a los doctores de la ley conocidos como Ulamas.

2.-Fuentes del Derecho Musulman:

  • Sunna
  • Idjma
  • Quiyas
  • Corán
3.-Descripción de cada una de las fuentes del Derecho Musulman:

  • Sunna: Esta constituida por las tradiciones relacionadas con la vida del profeta Mahoma. La transmisión de la Sunna del profeta se realiza de forma oral por medio de narraciones (hadiz). Esta representa el modo de ser y de conducirse del Profeta, cuyo recuerdo debe servir de guía a los creyentes.
  • Idjma: tambien conocido como consentimiento de la comunidad mususlmana, constituye otra fuente del derecho.
  • Quiyas: significa "analogía", es más una técnica de interpretación del derecho que una fuente en sentido estricto. Su utilidad estriba en facilitar el agrupamiento de diversos procesos deductivos y subsanar las lagunas jurídicas. Sobre todom permite resolver situaciones legales que no pueden ser explicadas o que no fueron definidas en el Corán o la Sunna.
  • Corán. Aunque su contenido jurídico es limitado, todas las normas que, con el paso del tiempo se han ido creando tienen como fuente principal este libro sagrado. El fundamento del Derecho Musulmán, al igual que toda la civilización musulmana, es el libro sagrado del Islam, el Corán (Qoran), constituido por el conjunto de revelaciones de Allá al último de sus profetas y enviados, Mahoma.
4.-Organización del Estado en el sistema jurídico musulman:

Desde Marruecos hasta Indonesia, desde la República Soviética del Asia Central y Albania a Zanzíbar y Guinea, más de 400 millones de musulmanes constituyen la mayor parte de la población en una treintena de Estado, así como minorías importantes de otros. Ninguno de esos Estados está regido de modo exclusivo por el Derecho Musulmán. En todos ellos, la costumbre o la legislación aportan complementos o derogaciones a ese derecho, aunque quede proclamada su autoridad de principio.

Es preciso no confundir el Derecho Musulmán, Derecho Religioso con los Derechos Positivos de los países musulmanes, y es preciso también, si no se quiere incurrir en confusión de evitar atribuir a los mismos el nombre de derechos musulmanes.

Al igual que ocurre en los países cristianos, las sociedades civiles no se confunden nunca en el Islam con las sociedades religiosas; han vivido siempre bajo el imperio de costumbres o de leyes que se apoyaban sobre los principios del Derecho Musulmán y que reservaban a estos un puesto importante.

Organización Judicial.-

El ideal musulmán, que consiste en fundar la identidad de la comunidad de los creyentes y de la sociedad civil, nunca ha sido realizada. Un hecho nos lo prueba. En todas partes, encontramos en la organización judicial una dualidad significativa junto a la jurisdicción del Cadí, que fue creada por los omeyas, la única legítima según el Derecho Musulmán, han existido siempre uno o varios tipos de tribunales que aplicaban las costumbres profanas de los países o los reglamentos promulgados por las autoridades, y cuya jurisprudencia se alejaba en un cierto grado de las normas estrictas del Derecho Musulmán: Jurisdicción de la policía, jurisdicción del inspector de los mercados, jurisdicción de la equidad del califa o de sus delegados.

El mayor o menor alcance de la competencia asumida por estas jurisdicciones pueden servir de criterio para ver en que medida el Derecho Musulmán se aplica efectivamente en un país tal.

Es evidente que las leyes promulgadas por una autoridad no puedan ser derogadas sino por ella misma o por una autoridad superior, pero nunca por una autoridad inferior. La revelación divina puede ser derogada solamente por otra revelación divina posterior; una directiva del Profeta no puede ser modificada sino por él mismo o por Dios, y por nadie más quien quiera que sea; juristas, parlamentos, etc. Pero esta teoría, de aspecto rígido, llega a ser, en el Islam, bastante elástica para permitir a los hombres adaptarse a lo que exigen las circunstancias:

1º.- Las leyes, incluso de origen divino o provenientes del Profeta, no tienen todas el mismo alcance: acabamos de ver que sólo algunas de ellas son obligatorias; otras, son solamente recomendadas y, en el resto de los casos, la ley queda a la elección de los individuos. Un estudio de las fuentes muestra que las reglas de la primera categoría, las obligatorias, son muy poco numerosas; las reglas recomendadas son un poco más numerosas; los casos en los que el texto guarda silencio se refieren a un sin número de cuestiones.

2º.- Una autoridad inferior no cambia la ley, pero la interpreta. El poder de interpretación no es monopolio de nadie en el Islam (sin embargo, ¡es necesario ser “del oficio” para interpretar!. El enfermo no va a consultar a un poeta -aunque sea un premio Nobel-; para construir la casa no se consulta al cirujano sino al ingeniero; de la misma manera para las cuestiones jurídicas, uno no puede entrar a juzgar sino después de haber estudiado derecho y haberse especializado; fuera de esto, toda opinión no es más que una aventura). En la interpretación de juristas, auténticos y piadosos, incluso las leyes divinas pueden adaptarse a las circunstancias. Ya que Muhammad fue el último de los profetas y no existe ya la posibilidad de recibir una nueva revelación divina para zanjar el problema en caso de divergencia de interpretación, es evidente que haya opiniones divergentes, puesto que todos los hombres no piensan de la misma manera. Subrayemos de paso que, cuando los jueces, juriconsultos y demás juristas, todos ellos seres humanos, difieren sobre un punto del derecho, el público sigue la opinión de aquél que le parece tener más autoridad (en un litigio judicial, el juez es quien toma la decisión; en los demás casos, las escuelas de derecho obtienen la preferencia entre sus seguidores y así sucesivamente).

Administración de la Justicia

Un rasgo característico de la legislación del Corán en esta materia, es la autonomía judicial de las diferentes comunidades de personas: lejos de imponer la ley del Corán a todo el mundo, el Islam admite (anima incluso) que cada grupo cristiano, judío, mago (zoroástrico) y otros, posea sus propios tribunales, presididos por ellos mismos, para aplicarles su propia ley en todos los ámbitos, tanto civil como penal. Si las partes en un proceso pertenecen a comunidades diferentes, una especie de derecho internacional privado zanja este conflicto de leyes. En lugar de buscar la absorción y la asimilación de todos en la comunidad “reinante”, el Islam protege los intereses de todos los individuos.

En cuanto a la administración de justicia entre los musulmanes, además de su simplicidad y su expedición rápida, la institución de la “purificación de los testigos” merece ser desatacada: en cada localidad, los tribunales establecen archivos sobre el comportamiento y los hábitos de todos los habitantes, para saber, en caso necesario, si un testigo es digno de fe; no se deja pues únicamente a la parte contraria el cuidado de debilitar el valor de un testigo. El Corán (24:4) dice que si alguien promueve una acusación contra la castidad de una mujer y no aporta pruebas de acuerdo con las exigencias judiciales, no solamente es susceptible de un castigo, sino que se le considera además incapaz para siempre de testimoniar ante los tribunales.

Dos figuras importantes del derecho musulmán son el califa y el cadí: El Califa es quien detenta la fuente de la jurisdicción, se constituyeron como los líderes políticos y actuaron como legisladores sin modificar el derecho árabe basado en la costumbre.
El cadí actua como delegado de la autoridad suprema y su encargo está inserto en la religiosidad que envuelve a todos los aspectos del derecho musulman. Su principal labor fue asegurarse de que el derecho basado en la costumbre se ajustará al Corán y en general a las normas islámicas.
El cadí es un juez que usualmente administra la Sharia en los tribunales religiosos, los cuales tienen como jurisdicción principal el derecho privado y familiar.
La Sharia gobierna principalmente las áreas del estatuto personal, el derecho de familia y las sucesiones. El Derecho Musulman no esta limitado por jurisdicciones ni autoridades nacionales concretas. La única autoridad es Alá y todos los fieles.

5.- Descripción del contenido del Corán (Cuantos libros lo componen):

El Corán se organiza en capítulos que reciben el nombre de Sura, y a su vez, cada Sura se divide en versículos llamados Aleya. En total, el Corán se compone de 114 suras, 86 de ellas reveladas en La Meca y 28 reveladas posteriormente, en Medina. El número de Aleyas varía entre 3 y 286 en cada Sura.

El Corán se divide también en 30 libros que a su vez se dividen en 60 partes. Estas partes reciben el nombre de Hizb y poseen aproximadamente la misma extensión.

6.- Ejercicio de la profesión en el Derecho Musulman:

Los litigantes, son las partes activas en la mayoria de los tribunales islámicos, pues en el sistema de justicia musulmán el sistema de jurados no existe.
El abogado musulmán no representa los intereses particulares de un "cliente" aunque comparece con él, el objetivo es que se cumplan los postulados de la ley divina.

7.- Facultades legislativas en el sistema musulman:

La diferencia fundamental entre el gobierno islámico y las monarquías constitucionales y repúblicas es ésta: en el Islam, el poder legislativo y la competencia para el establecimiento de las leyes pertenece en exclusiva a Dios Todopoderoso, mientras que en otras formas de gobierno, son los representantes del pueblo, o el monarca, quienes establecen la legislación. El único poder legislativo en el Islam es su Sagrado Legislador. Ningún otro tiene el derecho a legislar y ninguna otra ley puede ejecutarse, excepto la del Legislador Divino.
Por ello, en un gobierno islámico, un simple cuerpo planificador ocupa el lugar de la Asamblea Legislativa, que es una de las tres ramas del estado. Este cuerpo diseña los programas para los distintos ministerios a la luz de las normas del Islam y determina cómo establecer los servicios públicos para todo el país.

8.- Funciones administrativas del Estado en el sistema musulman


9.- Funciones judiciales en el sistema musulman:

 En el Derecho musulmán existe la pena de muerte, pero sólo para una situación considerada como de extrema gravedad como es el caso de la apostasía (rechazo a la fe musulmana).

Así, existen dos órdenes: el privado, que hace alusión a los delitos contra las personas, en el cual se aplica el talión; y el público, en el que la misma autoridad castiga al culpable.
El talión procede en delitos como el homicidoo y las lesiones, cuando el afectado es una persona protegida por el derecho musulmán. La ley musulmana establece un sistema de compensaciones tasadas normalmente en numerarioy, antes , en camellos. Para delitos de menor magnitud,  no se aplica la mutilación sino los azotes.
Aparte del Cadí, las autoridades también pueden aplicar penas públicas, es decir, por actos que incumplan los mandatos de Alá.












    Cuestionario de Estados Unidos de America

    1.- Antecedentes históricos de las trece colonias
    Comenzó la colonización inglesa a principios del siglo XVII  en la costa de Norteamérica. En donde bajo el reinado de Reinando Jacobo I en Inglaterra, fundo una asociación de caballeros y comerciantes para promover expediciones hacia América del norte.
    En 1606 se otorgaron privilegios a dos compañías mercantiles: llamadas Londres y Plymouth. Estas dos compañías fundaron las colonias inglesas y otras fueron fundadas por una sola persona denominados propietarios. Debían tanto los propietarios como las compañías estar autorizadas por el rey; sus derechos y obligaciones eran consignados por el monarca en documentos llamados cartas.
    Los colonos ingleses al salir de su país para establecerse en el nuevo territorio, levan consigo el common law de Inglaterra que fue en un principio aplicable.
    El derecho ingles fue recibido en las colonias, pero no fue aceptado íntegramente, esto en parte por que los colonizadores habían llegado a  América disgustados  con las instituciones de su país y no querían verse sometidos al mismo sistema legal, por otra parte no conocían bien el common law y por la diferencia de vida entre las colonias e Inglaterra. Por lo anterior algunas colonias se basan en la biblia para la aplicación del derecho, otros como florida y Louisiana bajo la influencia española y francesa se basan en el sistema neorromanista; Michigan y Wisconsin fueron también regidos por el derecho romano y hubo una tendencia a la codificación.
    En un principio la tierra era común; luego se dio a cada colono una determinada superficie, una propiedad particular, con lo que mostraron todas mayores aficiones al trabajo; el cultivo que más beneficios rendían era el tabaco.
    Fue hasta 1621 en que las colonias tuvieron gobierno propio con Asamblea de Diputados, Consejo de Estado y Gobernador. En 1624 Jacobo I declaro disueltas las Compañías y sin indemnizarlas les quito todos sus derechos y privilegios.
    A mediados del siglo XVIII existían las siguientes trece colonias: Massachusets, New Hampshire, Rhode Island, Connecticut, Nueva York, Nueva Jersey, Pensylvania, Delaware, Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia.

    2.- Que motivo la independencia de las trece colonias
    En 1754 se suscitaron una serie de conflictos entre ingleses y franceses. Los conflictos culminaron con una guerra que duro de 1756 a 1763. Ganó Inglaterra ayudada por sus aliados los colonos norteamericanos. En 1763 se firmo el tratado de Paris por el cual Francia cedió a Inglaterra Canadá y sus territorios en Ohio, al este del rio Mississippi.
    En los años siguientes los británicos empezaron a imponer nuevos impuestos a las colonias, sobre el azúcar, el café y textiles; en 1765 el gobierno creo el derecho del sello que provoco tanta indignación, que el gobierno lo abolió. Volvió  la tranquilidad pero un nuevo plan de impuestos sobre el vidrio, el papel y el té ocasiono nuevas protestas. Ante esto el gobierno ingles derogo todos los impuestos, menos el del té. En protesta en 1773 un grupo de norteamericanos disfrazados de indios abordaron barcos ingleses y arrojaron al mar 342 costales de té. Indignado el parlamento ingles voto una serie de leyes que los norteamericanos consideraron intolerables. Y en 1774 los líderes coloniales se reunieron en un primer congreso para boicotear el comercio británico.
    El congreso reunido en filadelfia suscribió la declaración de independencia, redactada por Thomas Jefferson y aprobada por unanimidad el 4 de julio de 1776 por los representantes de las trece colonias.

    3.- Que es el federalismo de Estados Unidos
    Es un hecho reconocido que el federalismo moderno surgió con Estados Unidos, cuyo sistema de gobierno se caracterizó por la integración de un Estado nacional determinado y limitado en sus poderes por el pueblo soberano, quien es la fuente constitutiva tanto de los estados de la federación como del Estado nacional, todo lo cual quedó plasmado en un acuerdo formal, que es el documento constitucional. Los rasgos de este nuevo Estado contemplaban la división de poderes, a la cual los propios estados federativos ya se habían adelantado. En este modelo del federalismo, originalmente el Poder Legislativo es el que tendería a ser dominante, quedando éste integrado por dos cámaras, la primera representando a los estados en términos de igualdad (el Senado), independientemente de sus dimensiones sociales o territoriales, y la segunda representando a la población (Cámara de Representantes). Con esta fórmula se integró el nuevo gobierno nacional -con funciones y recursos limitados- y se preservó, a la vez, la autonomía de los gobiernos de los estados.
    El federalismo entonces admite la coexistencia en un mismo hábito político de estados y de una autoridad central, que se impone a todos; reconoce la supremacía de la constitución, tratados internacionales y leyes federales sobre las constituciones y leyes estatales. Asigna derechos y deberes concretos a los estados miembros, tanto de sus relaciones reciprocas como en las de ellos con el gobierno federal.
    El reparto se da de la manera siguiente:
    1. Poderes otorgados o reconocidos.
    - otorgados solo al gobierno nacional
    - reconocidos solo a los estados
    - concurrentes por el gobierno federal y los estados
    2. Poderes prohibidos parcial o totalmente
    - Prohibidos solo al gobierno nacional
    - Prohibidos solo  a los Estados
    - Prohibidos tanto para el gobierno nacional como para los estados
    Por todo lo anterior el federalismo es un sistema por medio del cual hay una distribución de competencias entre el poder central y las autoridades de los estados que integran la unión.

    4.- Características de la Confederación
    Es la union permanente de varios estados con fines comunes, y se forman atravez de pactos escritos.



    Artículos de Confederación y Unión perpetua entre los Estados de Nuevo Hampshire, Bahía de Massachusetts, Rhode Island y Providence Plantations, Connecticut, Nueva York, Nueva Jersey, Pensilvania, Delawere, Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del sur y Georgia.


    Art. 1.- La denominación de esta Confederación será Los Estados Unidos de América.


    Art. 2.- Cada Estado conserva su soberanía, libertad e independencia, así como todo su poder, jurisdicción y derecho no delegados expresamente por esta Confederación a los Estados Unidos cuando actúen por medio de su Congreso.


    Art. 3.- Los Estados mencionados constituyen por el presente acto una firme liga de amistad entre sí, para su defensa común, la protección de sus libertades y su bienestar mutuo y general, y se obligan a auxiliarse unos a otros en contra de toda violencia que se haga a todos o cualquiera de ellos, o ataque que se les lance, por motivos religiosos, de soberanía, comerciales o con cualquier otro pretexto.

    5.- Organización del poder Ejecutivo
    Un presidente y un vicepresidente: los requisitos son ser ciudadano estadounidense nacido en el país, tener por lo menos 35 años, duran en su cargo 4 años y pueden ser reelegidos una vez.

    Sus facultades son hacer cumplir las leyes dictadas por el congreso y por lo tanto proteger la constitución.

    El presidente es el jefe de estado y el jefe de gobierno, tiene la facultad de ordenar la suspensión de sentencias y para conceder indultos.

    Nombra funcionarios públicos, puede emitir reglamentos, estatutos e instrucciones para dependencias federales ya que es el jefe supremo de las fuerzas armadas.

    Informara periódicamente al congreso sobre el estado de la unión, y pondrá a su consideración aquellas medidas que estime necesarias y convenientes.

    En caso de muerte, renuncia o incapacidad del presidente podrá sustituirlo el vicepresidente.

    6.- Características del poder Judicial
    Suprema corte de justicia, tribunales de Circuito de apelación y los juzgados de Distrito.

    La suprema corte sus asuntos son la interpretación de la ley, se encarga de determinar si la legislación o los actos del poder ejecutivo se ajustan a la Constitución.
    El poder Judicial Federal de Estados Unidos está compuesto por la Suprema Corte de Justicia y por diversas cortes subsidiarias. La Suprema Corte de Justicia es el más alto tribunal del país y es el único órgano judicial mencionado en la Constitución. Se integra por nueve ministros electos de forma vitalicia a propuesta del titular del Ejecutivo y con la aprobación por mayoría calificada de dos terceras partes del Senado.
    En el territorio estadounidense existen 12 circuitos federales, en cada uno de los cuales existe una Corte de Apelación para casos relacionados con leyes federales, delitos cometidos en dos o más estados, así como casos civiles y mercantiles que involucren leyes o ciudadanos de distintos estados. Existen 94 Cortes Federales de Distrito, que son los tribunales de primera instancia en relación con los litigios federales. Los Estados cuentan con Cortes Supremas, así como con distintos tribunales que manejan la mayoría de los litigios civiles y penales. Cada estado cuenta con legislación propia, así como con su barra de abogados que certifica a los litigantes que pueden ejercer en la jurisdicción correspondiente.

    Los tribunales de Circuito de apelación: tienen jurisdicción en materia de apelaciones, y revisan las sentencias de los juzgados de Distrito.

    Los juzgados de Distrito: conocen los asuntos de primera instancia en materia federal, por ejemplo: uso indebido del correo, robo de bienes federales, infracciones de leyes bancarias, etc.

    Dentro de este existe: tribunal de Reclamaciones: competente para conocer de las reclamaciones de los particulares contra el gobierno federal; tribunales de Aduanas: competencia sobre acciones civiles que comprenden impuestos o cuotas; y el Tribunal de Apelaciones en Materias Aduanal y Patentes: conoce de los recursos de apelación contra fallos del tribunal de Aduanas o de la oficina de patentes y marcas de los EU.

    7.- Características del poder Legislativo
    Poder bicameral: cámara de senadores y cámara de representantes.

    Cámara de senadores: se compone de 100 miembros, dos por cada estado, duran en su puesto seis años y cada dos años una tercera parte es renovada por elección, para ser senador es requisito tener 30 años de edad y ser ciudadano de los estados unidos de América, por lo menos desde 9 años antes del día de la elección y vivir en el estado al que representen.

    Cámara de representantes: compuesta por 435 miembros elegidos por dos años en proporción al número de habitantes. Esta presidida por un speaker (orador). El senado a su vez esta presidida por el vicepresidente de los EUA y en ausencia de este por un senador elegido como presidente interino.

    La principal característica del congreso es su sistema de comisiones:

    1. Comisiones permanentes: encargadas de elaborar el trabajo legislativo y de dar forma a las iniciativas de ley.

    2. Comisiones de conferencia: puntualizan un texto en común en caso de que las propuestas de ley adoptadas por las dos cámaras no sean parecidas.

    3. Comisiones especiales: están encargadas de investigar un problema preciso

    4. Comisiones conjuntas: estudian problemas de orden administrativo, y se encargan de coordinar la política del congreso.

    Algunas funciones de congreso son:

    Crear y recaudar impuestos, supervisión y control de los servicios públicos, reclutar y mantener ejércitos, confirmar nombramientos de embajadores, cónsules, miembros de la suprema corte y funcionarios federales.

    8.- Ejercicio de la profesión de Estados Unidos
    Los abogados en la sociedad es la clase política superior.
    Una categoría es los lawyer llamados en México abogado, en estados unidos varia de estado a estado, para poder ser lawyer se necesita realizar un examen de la barra a parte de sus estudios de la universidad donde acredita el examen solo puede en ese estado ejercer su profesión. Además con el pago de una cuota quedan inscritos en la lista de abogados acreditados ante la Suprema Corte de los Estados Unidos.
    Existen también los auxiliares técnicos llamados paralegals los cuales tienen ciertos conocimientos, trabajan con la supervisión de un lawyer y están autorizados por la ley.

    9.- Fuentes del derecho en Estados Unidos
    * Jurisprudencia: conjunto de decisiones jurídicas, son los precedentes judiciales pero no son rígidos en su aplicación como en Inglaterra.
    * Libros de citas: obras permanentemente actualizadas, que hacen un seguimiento de la vida de las sentencias, así como los principios en ellos establecidos. Una de sus publicaciones más importantes es Sheropards Citations.
    * Restatements of the law: son publicados por una asociación privada, son una especie de digesto de cada rama del derecho ya que contienen las decisiones judiciales, ordenadas por materias.
    * Ley: existen leyes para los estados y  federales las cuales ocupan en jerarquía el lugar mas alto es ley fundamental (constitución), son emanadas del congreso de la unión y en la misma jerarquía se encuentran los tratados internacionales y las reglas de diferentes procedimientos establecidos por la Suprema Corte y dotados de fuerza legal por el Congreso.
    * Compilaciones: leyes revisadas o leyes consolidadas a veces llamadas códigos y puede haber estatales, civiles, penales y procesales.

    domingo, 25 de septiembre de 2011

    LA DEMOCRACIA EN MEXICO




    LA DEMOCRACIA EN MEXICO

    1. Antescedente histórico sobre democracia; 2. La democracia en México: 3. Definiciones de democracia según autores contemporáneos; 4. La democracia contemporánea; 5. México en comparación con otros países.

     
    1. ANTESCEDENTE HISTORICO SOBRE DEMOCRACIA


    Para poder empezar a analizar el tema sobre la democracia es conveniente conocer el termino pero además conocer de dónde proviene tal termino, en este breviario haremos un pequeño análisis sobre la historia de la democracia y los personajes más importantes que lo han tratado de definir a lo largo de la historia. La naturaleza de la democracia se establece de manera implícita por su concepto que significa literalmente “poder del pueblo”, pero su nombre más antiguo es ísonomia que significa igualdad ante la ley, es decir igualdad entre los miembros de un país.


    Aristóteles decía que la democracia era el interés hacia los pobres, también mencionaba que era una forma de gobierno degenerada, por que se ejerce solo para algún sector de alguna población


    Sin embrago Polibio nos dice que es la expresión democrática como podemos darnos cuenta él ya le da un sentido más positivo.


    Giambattista Vico es el autor que se acerca más a la definición que hoy se tiene acerca de lo que es la democracia, él dice que la democracia tiene diferentes elementos como son el gobierno popular, la igualdad de votos, la manifestación libre de opiniones y el acceso equitativo a todos lo puestos, sin la exclusión a los ciudadanos por razones de nivel económico.


    Y muchos son los autores que tratan de definir tal termino, pero por cuestiones de espacio no los mencionaremos, como podemos darnos cuenta el termino democracia a tenido diferentes significados a lo largo de la historia, tal significado se le atribuye de diferentes maneras y dependiendo de diferentes factores como lo son el poder, el contexto histórico y los diferentes casos que se pudiesen presentar.


    2. DEMOCRACIA MEXICANA


    La democracia en México, según muestran las apariencias, es una institución tan cotidiana como cualquier persona de nuestra familia o como cualquiera de nuestras actividades diarias. También, parece ser tan común y cercana como cualquiera de nuestras estrellas de cine y televisión.


    La vemos todo el tiempo, figurando en la elección de gobernantes, en la designación de premios para determinadas personalidades del arte y el espectáculo, al elegir líderes sindicales o gremiales, al elegir al jefe del grupo de la escuela o al jefe de manzana, o al presidente de la asociación de colonos, etc.


    En resumen, puede decirse que la democracia en México es más que una simple forma de gobierno, y que es, ante todo, un estilo de vida. Así, el mexicano, aparentemente, toma sus decisiones de un modo democrático: él y su pareja deciden juntos lo que concierne a su vida familiar; el grupo de amigos decide lo que corresponde a sus planes y acuerdos; en la comunidad donde viven, los vecinos unifican criterios para solucionar los problemas de su localidad... En fin: nada se hace si antes no se goza de consenso.


    3. DEFINICIONES DE DEMOCRACIA SEGÚN AUTORES CONTEMPORANEOS



    A continuación haremos mención de algunos autores más recientes que hablan del termino que nos a correspondido analizar, la democracia.



     Bidart Campos: Este autor nos menciona que para poder tener una definición de lo que es democracia es necesario contar con los siguientes elementos: el gobierno del pueblo por sí mismo o gobierno de todos, la soberanía del pueblo o de la nación, la representación u órgano de gobierno del pueblo por medio de representantes.


     Jean Dabin: Este autor habla de democracia como el régimen en el cual el gobierno del estado es ejercido por la masa de los individuos ciudadanos, miembros del estado sea cual fuere la forma en que ellos se encuentren agrupados, individual o colectivamente.


     Ortiz Ramírez: Par este autor la democracia no es otra cosa que la oportunidad a todos los ciudadanos de participar en la elecciones de los miembros del gobierno. Este es otro de los autores que tiene una concepción de democracia más actual debido a que toma en cuenta la igualdad ante la ley, la libertad del individuo.


     Robert A. Dahl: La democracia es entendida como un ideal. Es una guía para los ciudadanos, niingún país actual alcanza el ideal de democracia, que es una utopía teórica, para caracterizar a un gobierno como democrático existen al menos cinco criterios:


    *Participación efectiva.


    *Igualdad de voto.


    *Compresión ilustrada.


    *Ejercitar el control final sobre la agenda.


    *Inclusión de los adultos.


     Carole Pateman: La teoría de la democracia esta constituida alrededor del principio central que los individuos y sus instituciones no pueden considerarse aisladamente unos de otros La existencia de instituciones representativas a nivel nacional no son suficiente para que haya participación democrática.


     Giovanni Sartori: Sólo sabiendo qué es la democracia, en qué consiste cuáles son sus valores, pilares y fundamentos, sabremos qué podemos esperar de ella. sin el marco político democrático (que es en esencia la democracia) no puede haber ni democracia social ni democracia económica.


     Norberto Bobbio: La definición de democracia de Bobbio es bastante básica: “un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos”.


     Alain Touraine: Elabora la idea de democracia como “no solamente un conjunto de garantías institucionales, una libertad negativa. Es la lucha de los sujetos, en su cultura y en su libertad, contra la lógica dominadora de los sistemas...”.


     Juan Linz: La Democracia es un sistema político para gobernar basado en la libertad legal para formular y proclamar alternativas políticas en una sociedad con las libertades de asociación, de expresión y otras básicas de la persona que hagan posible una competencia libre y no violenta entre líderes.


     Samuel P. Huntington: La democracia tiene un significado útil sólo si se le define en términos institucionales. La institución clave en una democracia es la elección de los líderes por medio de elecciones competitivas.


    4. LA DEMOCRACIA CONTEMPORÁNEA


    La discusión sobre la definición acerca de la democracia está atravesada por diferentes debates. Desde los antiguos griegos hasta Rousseau, se pensaba a la democracia como democracia directa, en la cual los ciudadanos ejercen el derecho a la participación en la toma de decisiones sin intermediación. La democracia se asocia desde entonces con soberanía popular, voluntad general e interés común. Esta concepción tradicional de la democracia se articula en torno al protagonismo central del pueblo concebido como soberano, como un todo homogéneo y capaz de producir una voluntad colectiva. Los protagonistas de este tipo de democracias son los sujetos, capaces de identificar aquello que constituye el bien común. Estas concepciones fueron elaboradas para sociedades simples y apenas industrializadas.


    Pero con la aparición de sociedades más complejas, de masa, con mayor diferenciación, la democracia directa presenta una imposibilidad objetiva. Por tanto, el proceso de surgimiento de estas nuevas sociedades fue acompañado por modificaciones en la teoría de la democracia, en la que se incorporarán los mecanismos de la representación y la dimensión vertical, esto es, la constitución de autoridad. La democracia empieza a ser pensada como representativa frente a la imposibilidad del autogobierno. En el concepto de democracia moderna1 -a diferencia de los antiguos- se incorpora el tema de la división entre la titularidad y el ejercicio del poder, el principio de la mayoría, el constitucionalismo y la representación política. Se habla entonces de democracia representativa, régimen que acompaña la conformación de un Estado liberal-constitucional. Si bien el término liberalismo y su derivado liberal, son de cuño relativamente reciente, autores como Locke, Montesquieu, Madison, Hamilton, Constant, pasando por Tocqueville y Stuart Mill, podrían considerarse liberales en tanto han hablado de un Estado controlado, liberal, constitucional. Tocqueville, por su parte, adiciona el concepto de democracia social al incorporar la idea igualdad, del ethos igualitario. Equipara libertad e igualdad: con la democratización se supone una sociedad cuyo ethos implica que sus miembros son socialmente iguales, es decir una sociedad caracterizada por la igualdad de condiciones.


    5. MEXICO EN COMPARACION CON OTROS PAISES.


    Para analizar este punto debemos recordar que casi la mitad de los países del mundo tiene formas de gobierno que pueden denominarse demócratas, pero en un análisis realizado por una revista inglesa The Economist, solo 28 de ellas cuentan con una democracia plena.


    Los otros países no pueden formar parte de países con democracia plena debido a la falta de participación y cultura política; varios autores del grupo Economist Intelligence Unit dicen que es mejor tener una democracia imperfecta a tener una ausencia total de democracia.


    El grupo de las 28 democracias plenas está dominado por los países mas desarrollados con la notable excepción de Italia. Cabe destacar que dentro de las 28 democracias plenas, forman parte Uruguay y Costa Rica.


    The economist afirma que las cifras muestran que la democracia en el mundo a detenido su avance después de haber tenido su esplendor en la década de los 70´s. Uno de los ejemplos que podemos mencionar son la débil respuesta a los países del medio oriente a las presiones para democratizarse, el golpe de estado en Tailandia, las fuerzas populistas en América Latina, etc. Par poder formar parte del grupo de las 28 democracias plenas se consideraron los siguientes puntos que son esenciales en una democracia:


     proceso electoral y pluralismo


     libertades civiles


     funcionamiento del gobierno


     participación política


     cultura política


    La lista de los países con democracias plenas están encabezados por países escandinavos, o del norte de Europa. Como son Suecia, Islandia, holanda, noruega, Dinamarca y Finlandia.


    Nuestro país forma parte de las democracias imperfectas y ocupa el lugar numero 53.

    Entonces de qué nos sirve tener una democracia si la es imperfecta, pero como lo dicen autores de esta revista es mejor tener democracia imperfecta a no tener democracia, de alguna manera en nuestro país, el pueblo tiene un apoco de voz y de voto. 

    Arabia Saudita da derecho a voto a las mujeres

    JEDDAH, Arabia Saudita (Reuters) - El Rey de Arabia Saudita anunció el domingo que las mujeres podrán votar y ser candidatas en las elecciones, en un cambio radical para la monarquía conservadora, entre presiones por reformas sociales y democráticas en Oriente Medio
    http://mx.noticias.yahoo.com/arabia-saudita-da-derecho-voto-las-mujeres-181729373.html;_ylt=AjS3peDCd2zs5hd1zrUnEjexEIss;_ylu=X3oDMTQ0Zmh1dWwzBG1pdANUb3BTdG9yeSBJbnRlcm5hY2lvbmFsZXNTRgRwa2cDZjA1NWYxNGItYjFhNi0zOTM1LWFhNGUtODJiZjc1YWNhNjQ1BHBvcwMxBHNlYwN0b3Bfc3RvcnkEdmVyA2Q5NWEzMjAwLWU3YTItMTFlMC1iYmFmLWE1YmZjNmRhMDBmNw--;_ylg=X3oDMTIzcmdqZHE0BGludGwDbXgEbGFuZwNlcy1teARwc3RhaWQDBHBzdGNhdANpbnRlcm5hY2lvbmFsZXMEcHQDc2VjdGlvbnMEdGVzdAM-;_ylv=3

    jueves, 22 de septiembre de 2011

    Estados Unidos ficha a ex lider de la organización terrorista ETA

    Estados Unidos ficha a es lider de la organización terrorista ETA

    Antecedentes Históricos del Federalismo


    La historia conceptual y social del federalismo se remonta a siglos. En cuanto principio, como estructura dual de gobierno y como resultado de un acuerdo o alianza entre partes, algunos autores remontan su origen a las tribus hebreas, a las ligas entre ciudades de la Grecia antigua o incluso a las alianzas entre tribus precolombinas en los territorios del continente americano. Por supuesto, remontar a esas experiencias el origen del federalismo supone un acotamiento del concepto, limitándolo a su contenido etimológico en cuanto "alianza" (del latín foedus) entre entes políticos para crear una estructura orgánica superior, generalmente motivada por factores militares. Se justifica situar en esas épocas los antecedentes del federalismo dado que esas antiguas alianzas mantenían un principio de unidad política que no implicaba la pérdida de autonomía para las partes integrantes del acuerdo.

    Quien ha sido reconocido como el primer teórico del federalismo es Johannes Althaus (Althusius, 1557-1638), holandés de formación calvinista, quien en su estudio sobre la evolución de las asociaciones humanas elaboró las primeras ideas sobre el federalismo y la soberanía popular. Sus reflexiones fueron influidas tanto por la experiencia de los aliancistas de los cantones suizos, como por la propia evolución de su país, que una vez conseguida la independencia del reino español en 1579 constituyó las Provincias Unidas de Holanda (United Provinces of the Netherlands). Las aportaciones de Althaus fueron complementadas por Hugo Grotius (1583-1645), quien desde una perspectiva del derecho internacional exploró los cimientos legales para las relaciones entre los Estados, tanto en periodos de guerra como de paz, explorando entre éstas al federalismo como modelo de acuerdo o pacto entre naciones. Posteriormente, la declinación del absolutismo monárquico y la expansión del pensamiento republicano incidieron en una concepción más afinada del federalismo como modelo de gobierno, especialmente la elaborada por Charles de Secondat, barón de Montesquieu (1689-1755) en El espíritu de las leyes, publicado en 1750. Además de argumentar las bondades de la clásica división de poderes en un Estado, 3 Montesquieu, en su análisis de los modelos de gobierno, menciona a la república federativa: "Esta forma de gobierno es una convención según la cual varios cuerpos políticos consienten en transformarse en ciudadanos del Estado, más grande, que quieren formar. Es una sociedad de sociedades que construyen una nueva, la cual, a su vez, puede crecer gracias a la unión de nuevos asociados."
    Hasta ese momento, a mediados del siglo XVIII, la experiencia histórica más importante del federalismo era la Confederación Suiza, integrada por cantones habitados por diferentes grupos lingüísticos y religiosos y que, aún ahora, con una trayectoria de más de 700 años, constituye el ejemplo más añejo de democracia y de modelo federal. Para un periodo que en Europa se caracterizaba por la renovación de las ideas políticas, el ejemplo suizo influyó en las reflexiones que hasta ese momento se hicieron sobre el modelo federal de gobierno, si bien, cabe indicar, durante esa época las prioridades se dirigían más a cuestionar al modelo monárquico y menos a precisar el contenido ideal de los proyectos republicanos. No está de más indicar que el federalismo no estaba en la primera posición entre las alternativas; en la mayoría de los casos, las naciones europeas tenían un perfil relativamente integrado -construido por las monarquías-, por lo cual no cabía la posibilidad de alianzas de tipo federal. El Estado unitario era el modelo dominante, como proyecto y como idea política. En Francia, por ejemplo, país en donde con mayor creatividad se estudiaban modelos de Estado posmonárquicos, finalmente su evolución lo condujo en una dirección ajena al modelo federal y, por el contrario, siglos después arribó al prototipo unitario de Estado democrático. Como ocurría en la mayoría de las naciones europeas, sus condiciones históricas no eran propicias para una alternativa federalista. Hasta el siglo XVIII las experiencias federalistas fueron más una excepción que una regla.

    En donde las condiciones políticas y sociales fueron particularmente consistentes con el modelo federal fue en el territorio del norte de América, colonizado por los ingleses, cuyas nacientes sociedades evolucionaron ajenas a las añejas ataduras de las monarquías, de su cultura y de sus élites gobernantes.

    Es un hecho reconocido que el federalismo moderno surgió con Estados Unidos, cuyo sistema de gobierno se caracterizó por la integración de un Estado nacional determinado y limitado en sus poderes por el pueblo soberano, quien es la fuente constitutiva tanto de los estados de la federación como del Estado nacional, todo lo cual quedó plasmado en un acuerdo formal, que es el documento constitucional. Los rasgos de este nuevo Estado contemplaban la división de poderes, a la cual los propios estados federativos ya se habían adelantado. En este modelo del federalismo, originalmente el Poder Legislativo es el que tendería a ser dominante, quedando éste integrado por dos cámaras, la primera representando a los estados en términos de igualdad (el Senado), independientemente de sus dimensiones sociales o territoriales, y la segunda representando a la población (Cámara de Representantes). Con esta fórmula se integró el nuevo gobierno nacional -con funciones y recursos limitados- y se preservó, a la vez, la autonomía de los gobiernos de los estados.

    El sistema presidencial, desde su origen encarnado en la estructura de poder de los Estados Unidos de América, se inspira en el modelo inglés, del cual conserva algunos elementos fundamentales y modifica otros. La Democracia estadounidense preservó las libertades individuales, la separación de poderes y la elección de gobernantes, pero hizo algunos cambios importantes: en lo fundamental, sustituyó al rey por un presidente de la República electo con base en el sufragio universal, e introdujo el principio federalista. El Estado estadounidense se conforma en torno de tres poderes independientes, orgánicamente separados unos de otros y balanceados: el Ejecutivo, el Legislativo, y el Judicial.


    Contra la tiranía y el despotismo
    Importantes influencias doctrinales e históricas desembocaron en la elaboración de un diseño institucional cuya preocupación central fue evitar a toda contra la tiranía de un hombre -el Ejecutivo- o de la mayoría - a través del parlamento. Con todas las vicisitudes del caso, los constituyentes de Filadelfia nunca se propusieron instaurar un Estado con un Ejecutivo fuerte; por el contrario, sus convicciones antiautoritarias y antiabsolutistas los llevaron a construir un diseño adecuado para moderar y controlar al Ejecutivo. En sus fundamentos, el sistema presidencial buscó tener ejecutivos débiles en democracia. Con la finalidad de no perjudicar a las clases adineradas, tampoco querían un Parlamento despótico, compromiso que subyace a la idea- modificada después- de un Senado elegido por las asambleas legislativas de los Estados, pues se le concibió como un órgano de control de los excesos de las mayorías.

    La invención de la República

    La constitución estadounidense es producto de muchos acuerdos entre estados relativamente autónomos, celosos de sus intereses y de su dependencia. Para conciliar los intereses de los pequeños y grandes estados, de los del Norte con los del Sur, etc; se estableció el compromiso de organizarse en dos cámaras, pero con un contenido muy diferente a las del sistema inglés: Una representaría a los Estados, pequeños o grandes, en pie de igualdad, y la otra a la población sin distinción. Más precisamente, el Senado representaría a los gobiernos estatales y no tanto a la población, mientras que la Cámara de Representantes sería la represetación de la voluntad popular.  De ese acuerdo nació el federalismo, como forma de distribuir el poder entre el gobierno federal y los de los Estados.

    Las atribuciones del gobierno federal no serían amplias, pues los estados poseerían una cuota de poder muy importante. Adicionalmente, las autoridades surgirían del sufragio universal, directo o indirecto.

    El ejecutivo sería electo con base en el sufragio universal indirecto.

    Una Suprema Corte de Justicia eficaz

    En las entidades de la Federación, las funciones judiciales son atribuidas por medio de elecciones, del mismo modo que lo son las funciones legislativas o ejecutivas. En cuanto a los jueces de la Suprema Corte (nueve en total), la lógica es diferente: no son electos sino nombrados por el presidente de la República y ratificados por el senado (que puede rechazarlos), por mayoría simple, luego de escuchar al candidato, si fuera el caso.
    Para los estadounidenses, la Suprema Corte de Justicia juega un papel esencial: en realidad, es el elemento que mantiene el equilibrio del sistema federal y el de los poderes en general.

    El Congreso

    El congreso es bicameral; lo integran la cámara de representantes y el Senado.

    ¿Los días de la economía de EE. UU. están contados?

    Para 2013 EE. UU. no tendrá recursos para mantener su economía y una recesión profunda llegará dentro de no más de 1,5 años, afirman los expertos.
     http://actualidad.rt.com/economia/global/issue_29596.html

    martes, 20 de septiembre de 2011

    Calderón elimina el veto presidencial de leyes


    El presidente de México, Felipe Calderón, decretó este martes una reforma constitucional a través de la cual se impedirá en el futuro que los presidentes veten las leyes aprobadas por la Cámara de Diputados y el Senado de la República al simplemene no promulgarlas en el diario Oficial de la Federación.




    http://www2.eluniversal.com.mx/pls/impreso/noticia.html?id_nota=95754&tabla=nacion

     Emanuel Medrano.
    Nuestro país tiene un sistema presidencialista donde el presidente tiene una gran cantidad de facultades y tal vez hasta cierto punto demasiadas es bueno que exista un equilibrio entre los poderes.
    MICHEL RAMÍREZ:  
    Primeramente desde mi punto de vista pienso que el presidente es la autoridad suprema del Estado y pues antes de la reforma tenia amplio poder para vetar las leyes, pero pienso que si el Poder legislativo ya avaló las leyes pues no es muy necesario que el presidente tenga que dar "su visto bueno" o bien aprobarlas. Finalmente es una facultad que le competía al titular del Ejecutivo y se tiene que observar hasta que grado esto puede ser bueno para el país o que malo pueda llegar a ser . En mi opinión el veto de bolsillo no se agota del todo, pienso que solo tiene una cierta limitación.
    Alejandra Reyes
    Yo creo que al eliminar el veto de bolsillo Calderon trata de convencernos de que se quito propiamente una atribucion pero solo se autolimito aunque no es de gran relevancia puesto que solo tenia dos oportinidades para vetar una iniciativa de ley y aun asi a la tercera tendria que ser avalada por el ejecutivo a si que yo creo que calderon deberia de ponerse a trabajar en cosas de mayor importancia para el pais y no querernos entretener con cosas como estas.

    lunes, 19 de septiembre de 2011

    Consejo de la reina

    Se integra por 40 consejeros los cuales son personas muy preparadas y capaces las cuales asesoran ala reina, este podría asemejarse a lo que es un gabinete, el consejo de la reina también llamado consejo privado de la reina lo integran algunos políticos de alto nivel, que son o han sido parte de las cámaras de los comunes y de los lores.


    De lo que se encargan es asesorar ala reina en cuanto a el ejercicio de sus funciones, se ocupa de igual manera de asuntos de los cuerpos colegiados, y en cuanto a organismos oficiales reguladores que a su vez abarcan varias profesiones y la educación superior.

    es elegido por la reina y con apoyo del primer ministro. Entre varias de sus funciones las que corresponden a lo judicial es ejercida por la Comisión Judicial.

    Cuestionario sobre los poderes de Inglaterra


    1.- Facultades del parlamento

    Legisla junto al congreso, sus funciones son entre otras: debate y aprueba la legislación de la UE junto con el congreso; somete a control a otras Instituciones de la UE, en especial ala comisión para garantizar su funcionamiento democrático, y debate y adopta el presupuesto de la unión europea junto con el congreso.

    2.- ¿Cuantos componen el parlamento?

    Cámara de los lores 1200 los cuales se encuentran espirituales, temporales judiciales, vitalicios y hereditarios, y en la Cámara de los comunes 659 los cuales son elegidos atreves de elecciones directas con un periodo de cinco años.

    3.-Facultades de cada Cámara

    Cámara de los lores

    - Controlan al gobierno

    - Revisan y pueden rechazar leyes emitidas por los comunes

    - Discuten proyectos de ley generales

    - Es el tribunal superior del país.

    - Lo conforman la alta clase

    Cámara de los comunes

    - Es elegida democráticamente

    - Primer ministro es miembro

    - Puede presentar proyectos de ley

    - Únicamente puede este presentar proyectos en materia financiera

    4.- Facultades del primer ministro

    Nombrar y sustituir libremente a los miembros del gabinete, solicitar al rey la disolución del Parlamento antes de que expire el periodo de cinco años en que son electos, asimismo puede convocar a elecciones adelantadas en caso de que su gobierno cuente con altos niveles de popularidad. Es decir se encarga de las funciones administrativas.

    5.-Division del poder judicial

    Justicia Alta:
    Cortes Sueperiores. Mas importante. ya que en ellas se generan los precendentes judiciales, que son vinculatorios para los inferirores

    Supreme Court Of Judicature :
    • High Court of Justice: Queen´s Bench(Corte de Almirantazgo, Corte de Comercio); Chanceryn (Tribunal de Sociedades y Tribunal de Quiebras); Family
    • Crown Court. Penal.
    • Court of Appeal. 2da Instancia (Tribunal de la Supreme Court of Judicature)
    Justicia Baja:
    Cortes inferiores: Mayoria de los asuntos.
    Cortes de Condado. Civil.
    Cortes de Magistrado. Penal en grado menor. Ciudadanos pueden ser jueces de paz (no perciben salario)

    6.-Semejanzas o similitudes de los poderes en Inglaterra con México

    En el poder ejecutivo se asemeja por que la reina y el primer ministro tienen facultades que tiene el presidente como lo son declarar la guerra, hacer la paz, firmar acuerdos internacionales y es comandante en jefe de las fuerzas armadas.

    El poder legislativo es bicameral en Inglaterra son cámara de los lores y de los comunes y en México cámara de diputados y cámara de sanadores.

    En el poder judicial el tribunal de apelación se asemeja con la suprema corte de justicia de la nación.

    7.-Como se ejerce la profesión en Inglaterra

    La profesión legal esta dividida en barrister que son los abogados postulantes o un solicitor que es el asesor.

    El solicitor es una persona que trata con los clientes directamente, aconsejándoles en asuntos legales y financieros. Este requiere de un certificado de practica que cuesta 480 libras esterlinas y que es expedida por la sociedad de ley.

    Mientras que los barrister conducen los caos en las cortes y generalmente escriben los acuerdos que delinean la manera como se va a conducir un caso y dan su opinión en problemas legales difíciles. Es necesario que pertenezcan ala barra de abogados, para esto se necesita ser licenciado en derecho, registrarse en uno de los inns de Londres y llevar a cabo un entrenamiento profesional por un año.