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lunes, 31 de octubre de 2011

EL ESTADO CUBANO

Reyes Mendoza Alejandra

Sistema Electoral Cubano

Los procesos electorales generales se realizan en dos etapas: la primera, para la eleccion de los delegados municipales y la segunda, para la eleccion de los delegados provinciales y diputados a la Asamblea Nacional.
En la primera etapa la eleccion es sola para los delegados municipals, que una vez elegidos, nominan o postulan a los candidatos a delegados provinciales y diputados propuestos por una comision de candidatura, los cuales una vez nominados son elegidos direstamente por la poblacion, en este prosceso no interviene el partido ya que es directamente la poblacion quien nomina y elige a los delegados municipales que como representantes de la poblacion postulan a los candidatos a delegados provinciales y diputados.

El sufragio activo es el derecho a elegir y lo tiene todos los que hayan cumplido 16 años de edad y reunan los requisitos establecidos por la ley y la constitucion. El sufragi pasivo es el derecho a ser elegido lo tienen todos los que hayan cumplido 16 años salvo para los casos de diputados para el que se requiere tener 18 años y siempre que se reunan los requisitos establecidos.
La  Comision electoral nacional dicta normas necesarias para la realizacion de las elecciones y los referndos segun el caso. Las comisiones de distritos se contituyen en los municipios que tienen mas de 100 mil habitantes y en territorios que no deben tener menos de 50 mil para las elecciones de delegados privinciales y diputados a los efectos de facilitar el proces electoral.
La comisiones de candidatura tienen la funcion de elaborar y presentar los proyectos de candidaturas de delegados a las Asambleas Provinciales y diputados a la Asamblea Nacional y para cubrir los cargos que estas eligen y las Asambleas Municipales.

La democracia cubana de acuerdo con nuestro sistema politico, se expresa en el quehacer diario, en las garantias reales para el ejercicio de los derechos y en la participacion de el pueblo en las decisiones y grandes acontecimientos nacionales. Consecuentemente se concreta de manera efectiva en el derecho a la vida, al trabajo, a la salud, a la alimentacion, a la educacion, a la cultura, ala recreacion, en la distribucion justa de los abastecimientos y en posecion por el pueblo de las armas para su defensa.
Las caracteristicas del voto son:
  • Es libre: no obligatorio
  • Es igual: cada ciudadano un solo voto
  • Es universal: amplitud de participacion.
El sistema electoral cubano contituye una manifestacion de su democracia mediante el cual el pueblo postula y elige a sus representantes sin que se requiera para el sufragi activo ni para el pasivo militancia en alguna organizacion, pues cualquier ciudadano puede ser propuesto para un cargo electivo.


El ejercicio de la Abogacia

Los colegios de abogados fueron centros donde se aglutinaba una intelectualidad permeada por las ideas mas liberales de la epoca. A partir de ese momento no era necesario la inscripcion en ningun colegio para ejercer la abogacia derogando en tal sentido el artuculado correspondiente de la Ley Organica del Poder Judicial española vigente en cuba debiendo los juzgados y tribunale asumir las funciones que venian realizando los colegios sobre el control de su membresia.

En 1940 se promulgo una nueva constitucion con un marcado signo progresista en la letra de su articulado 70 donde se volvio a establecer el requisito de la colegiacion obligatoria disponiendo que con poterioridad la ley Especial de terminaria la forma de cnstituirse y funcionar la organizacion prod¿fesional.

La organizacion de la abogacia se mantuvo hasta el triunfo de la revolucion el primero de enero de 1959 fecha a partir de la cual comienzan a operarse radicales cambios en la forma de concebir y ejercer la profesion en el pais. El 21 de Diciembre de 1964 la junta de gobierno del colegio de abogados de la Habana propuso al Ministro de justicia la creacion de una agrupacion de abagados que se denominaria bufetes colectivos y que debia funcionar conforme a bases propuestas por la propia junta.
Con el tiempo los bufetes colectivos se fueron convirtiendo en dependencias del Ministerio de justicia lo que afilo esta forma de ejercer la profesion a los que se conoce como "abogacia de estado".

Al dictarse en 1973 la Ley de Organizacion del Sistema Judicial la que se enmarcaba en lo que se conoce como proceso de institucionalizacion del pais se elimino el ejercicio privado de la abogacia haciendo nacer una nueva institucion en el sistema de justicia del pais que si bien seguia conservando el nombren de bufetes colectivos se apartaba de la concepcion organizada y estructural de la existente. La nueva Organizacion era definida por la ley como una institucion autonoma nacional, de interes social regida por un reglamento interno, el que debia ser aprobado por el tribunal supremo.

El Decreto Ley definio a la Asamblea General de Abogados como el organo supremo de la Organizacion integrada por delegados electos en los distintos bufetes del pais por un periodo de cinco años. La junta directiva nacional, integrada por 7 miembros el presidente, el vicepresidente primero, el vicepresidente, el tesoreso, un vicetesorero, un secretario y un vicesecretario, son los encardos de dirigir el trabajo de la institucion entre un periodo y otro de sesiones de la Asamblea General y darle cumplimiento a los acuerdos que en ella se adopten.

Segun la mencionada legislacion para poder ejercer la abogacia como miembro de la Organizacion es necesario reunir condiciones morales asdecuadas no haber sido sancinado por delito intencional que lo haga desmerecer en el concepto publico ni hallarse sujeto a proceso penal por delito de esa naturaleza y obtener la incorporacion que concede unicamente la Junta Directiva Nacional.

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