RAMÍREZ GUDIÑO MICHEL ALEJANDRA
EL ESTADO CUBANO
Su caracterización general
Los elementos del Estado cubano: El territorio y la organización territorial administrativa; los símbolos patrios. Órganos superiores del Poder Popular. La forma del Estado Cubano.
Doctrinalmente se defiende que es Estado, para lograr su reconocimiento como sujeto de Derecho Público, ha de configurarse por un conjunto de elementos esenciales; ellos son:
Territorio: Es el signo físico de la existencia del Estado, donde habita su pueblo y se desarrolla toda la vida social.
La Población: Es el elemento humano, formado por diversas clases y grupos sociales.
El Poder: Es el signo de la existencia de una organización política, es la facultad que autoriza y posibilita la imposición de las voluntades predominantes. Para viabilizar el ejercicio del poder, éste se estructura territorialmente y a cada nivel del eslabón de la división territorial, se crean los aparatos de la estructura del poder político administrativo, judicial, de defensa y otros.
La Soberanía: Es el derecho de toda organización política independiente (Estado soberano), para decidir sus acciones en los diferentes órdenes de la vida social, tanto en lo interno, a lo interior del territoio, o en el externo, respecto a sus relaciones con otros Estados.
Cuba es un archipiélago, políticamente constituye una unidad, definiéndose el Estado Cubano como unitario. Este se organiza en diferentes eslabones o unidades administrativo-territoriales: municipio, provincia y Nación. En cada unos de estos niveles se crean los diferentes órganos que forman el Estado. El texto constitucional hace una referencia general vinculada al ejercicio de la soberania estatal en el articulo 11.
Respecto a la división administrativa territorial, el art.102 establece dos niveles locales: municipio y provincia. Existen 169 municipios, uno de ellos de carácter especial, no subordinado a ninguna provincia y 14 provincias. La titularidad de la soberanía está asignada al pueblo y así lo confirma la expresión del art.3 constitucional. Los símbolos patrios se expresan constitucionalmete en el art.4.
Las funciones estatales se desarrollan en los ámbitos interno y externo en las esferas de la economía, la política, socioculturales. Los artículos 9 y del 10 al 13 de la Constitución cubana establecen jurídicamente los principios que delinean las funciones internas y la política exterior del Estado cubano.
La forma del Estado cubano como República, unitaria y democrática socialista. Por su diseño constitucional pudiera además catalogarse como de influencia asamblearia. Otro principio que la Constitución reconoce como vigente en el Estado cubano es el de la legalidad socialista, tutelado en los articulos 10 y 66; como exigencia para el Estado y sus órganos y la ciudadanía en general.
El aparato del Estado Cubano está formado por órganos de tipo representativos, ejecutivos, administrativos, judiciales, fiscales, de control, de defensa. Cada grupo cumple una función específica.
Representativos: Son los órganos primarios del poder estatal, que expresan y representan la voluntad popular, ellos son las Asambleas del Poder Popular a todos los niveles y el Consejo de Estado como órgano permanente de poder.
Ejecutivo-administrativo supremo: ejecuta acuerdos y mandatos de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y del Consejo de Estado (CE), y dirige la polítca interna. Consejo de Ministros: Es un órgano designado por los representantes populares.
Administrativos locales: órganos que tienen a su cargo la dirección administrativa para dar cumplimiento a las decisiones políticas y de gobierno, ellos son los Consejos de Administración Provincial y Municipal.
Judiciales: Su función básica es la impartición de justicia a nombre del pueblo y lo integran los Tribunales de Justicia a todos los niveles. Tribunal Supremo Popular, Tribunales Provinciales Populares, y los Tribunales Militares.
Fiscales: Órganos estructurados verticalmente, cuya misión esencial es el control de la legalidad y la representación del Estado en el ejercicio de la acción penal. La Ley que regula esta función se denomina Ley de Fiscalía General de la República; Fiscalía General de la Republica, Fiscalías Provinciales, Municipales y las existentes en la estructura militar.
De Defensa: Las instituciones armadad de aire, mar y tierra, la policía, los órganos de inteligencia, así como los órganos creados para dirigir el país en situaciones excepcionales (Los consejos de Defensa a todos los niveles).
Órganos Superiores del Poder Popular
La constitución bajo este título regula la existencia, funciones y atribuciones principales de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo de Defensa Nacional.
La Asamblea Nacional del Poder Popular
Es un órgano representativo unicameral, que se define como el Órgano supremo del Subsistema de órganos del Poder Popular y del Poder del Estado. Se integra por los diputados electos mediante el voto popular directo. Se elige un diputado por cada 20 mil habitantes de municipio o fracción mayor de 10 mil, si el municipio tiene solo 30 mil habitantes, o menos, se eligen siempre dos diputados.
Las funciones legislativas y constituyentes le son exclusivas, que es el único órgani que puede aprobar leyes y reformar la Constitución. Es un órgano electo para un período de 5 años, sesiona en forma plenaria regularmente 2 veces al año.
Sus sesiones se definen como públicas, y tal publicidad es vital para la democracia participativa y como garantía de derecho a la información.
Entre sus facultades importantes se encuentran:
Aprobar reformas a la Constitución, se requiere el voto nominal de los diputados.
Aprobar leyes para lo cual se requiere una mayoría simple.
Decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes y demás disposiciones de carácter general. La ley nace con un voto de constitucionalidad, en especia si tenemos que es aprobado por el órgano supremo del poder estatal.
Los decretos del Consejo de Ministros pueden ser revocados si contradice la Constitución o las leyes a propuesta del Consejo de Estado, de las Comisiones de Trabajo de la ANPP o de sus diputados.
Declarar la guerra en caso de agresión, (condicionamiento de declaración de guerra si agresión).
Elegir a los integrantes de su órgano ejecutivo así como los órganos superiores judiciales y fiscales.
Le está reconocida la facultad y está en condiciones de ejercer la más alta fiscalización de los órganos superiores del Estado y del Gobierno, y de los restantes órganos estatales que elige o designa. Ante ella deben rendir cuenta los Consejos de Estado y de Ministros, las Asambleas Provinciales del Poder Popular y la del Municipio Especial Isla de la Juventud, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, así como los organismos de la Administración Central del Estado.
Las Comisiones de Trabajo de la ANPP
Estudio de proyectos de leyes, elaboración de proyectos, asi como las tareas de control y fiscalización sobre los demás órganos, las desarrolla la ANPP a través de sus Comisiones de Trabajo designadas por cada legislatura integradas por diputados.
Presidente de la ANPP
Es el presidente del órgano reprsentativo, preside y convoca las sesiones de la ANPP, vela por la aplicación del reglamento, dirige la labor de las Comisiones de Trabajo, las relaciones internacionales de la Asamblea. Promulga y manda publicar las leyes aprobadas por la ANPP.
Los Diputados
Son los representantes populares que integran la ANPP, mediante el voto directo, libre y secreto, por un término de 5 años; y revocable en cualquier momento por la Asamblea Municipal. Como deberes, la Constitución establece la obligación de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con los electores, oír sus planteamientos, sugerencias, críticas y la política del Estado. Son derechos del diputado:
Participar con voz y voto en las sesiones de la ANPP y de las Comisiones de que forme parte.
Solicitar y obtener de órganos y organismos estatales, de empresas, la información que le resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
A ejercer la iniciativa legislativa.
Solicitar de la ANPP que se manifieste acerca de la constitucionalidad de un decreto-ley.
Hacer preguntas al Consejo de Estado, de Ministros y a los órganos y organismos del Estado.
Los diputados gozan de inmunidad parlamentaria para facilitar el ejercicio de sus funciones como representante popular. No pueden ser detenidos ni procesados penalmente sin autorización de la ANPP o del Consejo de Estado, salvo el caso de delito flagrante. En los demás casos de delitos, el Fiscal General de la República solicitará del presidente de la ANPP o del CE la autorización para proceder.
El Consejo de Estado
Se integra por 34 miembros: Presidente, 1er vicepresidente; 5 vicepresidentes; 1 secretario y 23 miembros más. Es un órgano electo por la ANPP de su propio seno, sus integrantes son también diputados. Su mandato expira al renovarse la ANPP.
Dicta decretos leyes durante el período de intersesiones de la ANPP.
Da a las leyes una interpretación general y obligatoria, e imparte instrucciones a los Tribunales y a la Fiscalía General de la República.
Decreta la movilización general cuando la defensa del país lo exija y declara la guerra en caso de agresión cuando la ANPP se halle en receso.
Suspende las disposiciones del Consejo de Ministros y acuerdos de las Asambleas Locales que no se ajuste a la Constitución o a las leyes. Esta facultad le permite participar en el control de constitucionalidad.
Conforme a la unidad de poderes que existe en Cuba, los órganos legislativo y ejecutivo no se encuentran en ramas separadas, sino que se conjugan en el Consejo de Estado, lo que se pone de manifiesto en que este órgano tiene atribuciones como órgano permanente de la ANPP. Su titular (presidente del Consejo de Estado), es el Jefe de Estado, titular individual de la labor ejecutiva en la República de Cuba. Es el Jefe de Estado el Jefe de Gobierno.
Representa al Estado y al Gobierno.
Organiza y dirige las actividades del Consejo de Ministros.
Controla y atiende las actividades de los Organismos de Administración Central del Estado. (OACE)
Propone a la ANPP, los miembros del CM.
Declara el estado de emergencia, dando cuenta a la ANPP o al CE.
Firma decretos leyes, decretos y acuerdos adoptados por los Consejos.
Consejo de Ministros
Es el máximo órgano ejecutivo, administrativo y constituye el Gobierno de la República. Organia y dirige las actividades políticas, culturales, económicas, científicas, sociales y de defensa acordadas por la ANPP, dirige la política exterior de la República y la administración del Estado, dirige y controla el Comercio Exterior, proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden, la protección de los derechos ciudadanos, sus vidas y bienes. Se integra por el Jefe de Estado y de Gobierno que es su presidente, el 1er vicepresidente, un secretario y los demás que fija la ley.
Consejo de Defensa Nacional
Este órgano se constituye y prepara desde tiempos de paz para dirigir al país en las condiciones sde Estado de Emergencia, Estado de Guerra. Ejerce la dirección de la preparación militar y la lucha armada, asume la dirección del pais en lugar de la ANPP.
Órganos Locales del Poder Popular
La constitución regula a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, sus consejos de Addministración y Consejos Populares.
Asamblea Povincial del Poder Popular
Es el órgano superior del Poder del Estado a nivel provincial. Coordina y controla la labor de los municipios de su territorio. Aprueba y controla la ejecución del plan y del presupuesto de ingresos y gastos de la provincia, controla y fiscaliza la actividad del órgano de administración provincial qu se le subordina, determina la organización y funcionamiento de las latitudes de la economía, servicios educacionales y de salud.
Asamblea Municipal del Poder Popular
Es el órgano superior del Poder estatal a nivel de municipio y existe como sociedad local.