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martes, 27 de septiembre de 2011

Derecho Musulman

1.-Caracteristicas del Corán:

Es la fuente principal del Derecho musulmán, por el ser el libro sagrado constituye el punto de partida no sólo para la religión islámica, sino también para la familia jurídica.
Corán significa "recitación" o "declamación", éste contiene las enseñanzas de Mahoma. Consta de 114 capítulos, fue escrito por sus discípulos y sistematizado en un solo volumen. Contiene tanto las creencias esenciales de la nueva religión como las normas que regulan la vida de los musulmanes.
Incluye 5 reglas fundamentales que deben ser cumplidas: 1) los mususlmanes solo habrán de adorar a un Dios, Alá (lo que refleja el carácter monoteísta del islam) y aceptar a Mahoma como su profeta; 2) todos deben rezar 5 veces al día hacia la Meca; 3) todos deben ayunar desde el amanecer hasta el anochecer durante un mes sagrado del año; 4) todos los musulmanes deben tratarse como hermanos y 5) todos deben visitar la Meca al menos una vez en su vida.

En la dimensión jurídica, los jueces musulmanes no están facultados para interpretar el Corán, esa función se limita a los doctores de la ley conocidos como Ulamas.

2.-Fuentes del Derecho Musulman:

  • Sunna
  • Idjma
  • Quiyas
  • Corán
3.-Descripción de cada una de las fuentes del Derecho Musulman:

  • Sunna: Esta constituida por las tradiciones relacionadas con la vida del profeta Mahoma. La transmisión de la Sunna del profeta se realiza de forma oral por medio de narraciones (hadiz). Esta representa el modo de ser y de conducirse del Profeta, cuyo recuerdo debe servir de guía a los creyentes.
  • Idjma: tambien conocido como consentimiento de la comunidad mususlmana, constituye otra fuente del derecho.
  • Quiyas: significa "analogía", es más una técnica de interpretación del derecho que una fuente en sentido estricto. Su utilidad estriba en facilitar el agrupamiento de diversos procesos deductivos y subsanar las lagunas jurídicas. Sobre todom permite resolver situaciones legales que no pueden ser explicadas o que no fueron definidas en el Corán o la Sunna.
  • Corán. Aunque su contenido jurídico es limitado, todas las normas que, con el paso del tiempo se han ido creando tienen como fuente principal este libro sagrado. El fundamento del Derecho Musulmán, al igual que toda la civilización musulmana, es el libro sagrado del Islam, el Corán (Qoran), constituido por el conjunto de revelaciones de Allá al último de sus profetas y enviados, Mahoma.
4.-Organización del Estado en el sistema jurídico musulman:

Desde Marruecos hasta Indonesia, desde la República Soviética del Asia Central y Albania a Zanzíbar y Guinea, más de 400 millones de musulmanes constituyen la mayor parte de la población en una treintena de Estado, así como minorías importantes de otros. Ninguno de esos Estados está regido de modo exclusivo por el Derecho Musulmán. En todos ellos, la costumbre o la legislación aportan complementos o derogaciones a ese derecho, aunque quede proclamada su autoridad de principio.

Es preciso no confundir el Derecho Musulmán, Derecho Religioso con los Derechos Positivos de los países musulmanes, y es preciso también, si no se quiere incurrir en confusión de evitar atribuir a los mismos el nombre de derechos musulmanes.

Al igual que ocurre en los países cristianos, las sociedades civiles no se confunden nunca en el Islam con las sociedades religiosas; han vivido siempre bajo el imperio de costumbres o de leyes que se apoyaban sobre los principios del Derecho Musulmán y que reservaban a estos un puesto importante.

Organización Judicial.-

El ideal musulmán, que consiste en fundar la identidad de la comunidad de los creyentes y de la sociedad civil, nunca ha sido realizada. Un hecho nos lo prueba. En todas partes, encontramos en la organización judicial una dualidad significativa junto a la jurisdicción del Cadí, que fue creada por los omeyas, la única legítima según el Derecho Musulmán, han existido siempre uno o varios tipos de tribunales que aplicaban las costumbres profanas de los países o los reglamentos promulgados por las autoridades, y cuya jurisprudencia se alejaba en un cierto grado de las normas estrictas del Derecho Musulmán: Jurisdicción de la policía, jurisdicción del inspector de los mercados, jurisdicción de la equidad del califa o de sus delegados.

El mayor o menor alcance de la competencia asumida por estas jurisdicciones pueden servir de criterio para ver en que medida el Derecho Musulmán se aplica efectivamente en un país tal.

Es evidente que las leyes promulgadas por una autoridad no puedan ser derogadas sino por ella misma o por una autoridad superior, pero nunca por una autoridad inferior. La revelación divina puede ser derogada solamente por otra revelación divina posterior; una directiva del Profeta no puede ser modificada sino por él mismo o por Dios, y por nadie más quien quiera que sea; juristas, parlamentos, etc. Pero esta teoría, de aspecto rígido, llega a ser, en el Islam, bastante elástica para permitir a los hombres adaptarse a lo que exigen las circunstancias:

1º.- Las leyes, incluso de origen divino o provenientes del Profeta, no tienen todas el mismo alcance: acabamos de ver que sólo algunas de ellas son obligatorias; otras, son solamente recomendadas y, en el resto de los casos, la ley queda a la elección de los individuos. Un estudio de las fuentes muestra que las reglas de la primera categoría, las obligatorias, son muy poco numerosas; las reglas recomendadas son un poco más numerosas; los casos en los que el texto guarda silencio se refieren a un sin número de cuestiones.

2º.- Una autoridad inferior no cambia la ley, pero la interpreta. El poder de interpretación no es monopolio de nadie en el Islam (sin embargo, ¡es necesario ser “del oficio” para interpretar!. El enfermo no va a consultar a un poeta -aunque sea un premio Nobel-; para construir la casa no se consulta al cirujano sino al ingeniero; de la misma manera para las cuestiones jurídicas, uno no puede entrar a juzgar sino después de haber estudiado derecho y haberse especializado; fuera de esto, toda opinión no es más que una aventura). En la interpretación de juristas, auténticos y piadosos, incluso las leyes divinas pueden adaptarse a las circunstancias. Ya que Muhammad fue el último de los profetas y no existe ya la posibilidad de recibir una nueva revelación divina para zanjar el problema en caso de divergencia de interpretación, es evidente que haya opiniones divergentes, puesto que todos los hombres no piensan de la misma manera. Subrayemos de paso que, cuando los jueces, juriconsultos y demás juristas, todos ellos seres humanos, difieren sobre un punto del derecho, el público sigue la opinión de aquél que le parece tener más autoridad (en un litigio judicial, el juez es quien toma la decisión; en los demás casos, las escuelas de derecho obtienen la preferencia entre sus seguidores y así sucesivamente).

Administración de la Justicia

Un rasgo característico de la legislación del Corán en esta materia, es la autonomía judicial de las diferentes comunidades de personas: lejos de imponer la ley del Corán a todo el mundo, el Islam admite (anima incluso) que cada grupo cristiano, judío, mago (zoroástrico) y otros, posea sus propios tribunales, presididos por ellos mismos, para aplicarles su propia ley en todos los ámbitos, tanto civil como penal. Si las partes en un proceso pertenecen a comunidades diferentes, una especie de derecho internacional privado zanja este conflicto de leyes. En lugar de buscar la absorción y la asimilación de todos en la comunidad “reinante”, el Islam protege los intereses de todos los individuos.

En cuanto a la administración de justicia entre los musulmanes, además de su simplicidad y su expedición rápida, la institución de la “purificación de los testigos” merece ser desatacada: en cada localidad, los tribunales establecen archivos sobre el comportamiento y los hábitos de todos los habitantes, para saber, en caso necesario, si un testigo es digno de fe; no se deja pues únicamente a la parte contraria el cuidado de debilitar el valor de un testigo. El Corán (24:4) dice que si alguien promueve una acusación contra la castidad de una mujer y no aporta pruebas de acuerdo con las exigencias judiciales, no solamente es susceptible de un castigo, sino que se le considera además incapaz para siempre de testimoniar ante los tribunales.

Dos figuras importantes del derecho musulmán son el califa y el cadí: El Califa es quien detenta la fuente de la jurisdicción, se constituyeron como los líderes políticos y actuaron como legisladores sin modificar el derecho árabe basado en la costumbre.
El cadí actua como delegado de la autoridad suprema y su encargo está inserto en la religiosidad que envuelve a todos los aspectos del derecho musulman. Su principal labor fue asegurarse de que el derecho basado en la costumbre se ajustará al Corán y en general a las normas islámicas.
El cadí es un juez que usualmente administra la Sharia en los tribunales religiosos, los cuales tienen como jurisdicción principal el derecho privado y familiar.
La Sharia gobierna principalmente las áreas del estatuto personal, el derecho de familia y las sucesiones. El Derecho Musulman no esta limitado por jurisdicciones ni autoridades nacionales concretas. La única autoridad es Alá y todos los fieles.

5.- Descripción del contenido del Corán (Cuantos libros lo componen):

El Corán se organiza en capítulos que reciben el nombre de Sura, y a su vez, cada Sura se divide en versículos llamados Aleya. En total, el Corán se compone de 114 suras, 86 de ellas reveladas en La Meca y 28 reveladas posteriormente, en Medina. El número de Aleyas varía entre 3 y 286 en cada Sura.

El Corán se divide también en 30 libros que a su vez se dividen en 60 partes. Estas partes reciben el nombre de Hizb y poseen aproximadamente la misma extensión.

6.- Ejercicio de la profesión en el Derecho Musulman:

Los litigantes, son las partes activas en la mayoria de los tribunales islámicos, pues en el sistema de justicia musulmán el sistema de jurados no existe.
El abogado musulmán no representa los intereses particulares de un "cliente" aunque comparece con él, el objetivo es que se cumplan los postulados de la ley divina.

7.- Facultades legislativas en el sistema musulman:

La diferencia fundamental entre el gobierno islámico y las monarquías constitucionales y repúblicas es ésta: en el Islam, el poder legislativo y la competencia para el establecimiento de las leyes pertenece en exclusiva a Dios Todopoderoso, mientras que en otras formas de gobierno, son los representantes del pueblo, o el monarca, quienes establecen la legislación. El único poder legislativo en el Islam es su Sagrado Legislador. Ningún otro tiene el derecho a legislar y ninguna otra ley puede ejecutarse, excepto la del Legislador Divino.
Por ello, en un gobierno islámico, un simple cuerpo planificador ocupa el lugar de la Asamblea Legislativa, que es una de las tres ramas del estado. Este cuerpo diseña los programas para los distintos ministerios a la luz de las normas del Islam y determina cómo establecer los servicios públicos para todo el país.

8.- Funciones administrativas del Estado en el sistema musulman


9.- Funciones judiciales en el sistema musulman:

 En el Derecho musulmán existe la pena de muerte, pero sólo para una situación considerada como de extrema gravedad como es el caso de la apostasía (rechazo a la fe musulmana).

Así, existen dos órdenes: el privado, que hace alusión a los delitos contra las personas, en el cual se aplica el talión; y el público, en el que la misma autoridad castiga al culpable.
El talión procede en delitos como el homicidoo y las lesiones, cuando el afectado es una persona protegida por el derecho musulmán. La ley musulmana establece un sistema de compensaciones tasadas normalmente en numerarioy, antes , en camellos. Para delitos de menor magnitud,  no se aplica la mutilación sino los azotes.
Aparte del Cadí, las autoridades también pueden aplicar penas públicas, es decir, por actos que incumplan los mandatos de Alá.












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